martes, 27 de octubre de 2009

Impedimento de Contacto

DELITO DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO. Ley 24.270. CONFIRMACION DE LA SENTENCIA QUE NO HACE LUGAR AL RESTABLECIMIENTO DEL CONTACTO DE LOS MENORES Y A LA FIJACION DE UN REGIMEN DE VISITAS PROVISORIO, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 3º DE LA LEY. Inconveniencia de llevar adelante la revinculación de los niños con su padre en sede penal ante la manifiesta negativa de los mismos. Interés superior del niño. Cuestión que debe ser zanjada en el Tribunal de Familia que se encuentra interviniendo en la cuestión
“G., P. M. s/ Infracción ley 24.270” – CNCRIM Y CORREC – 24/08/2009
“La grave conflictiva existente entre los padres, que ha alcanzado a los niños conforme lo sostenido por los profesionales que actuaran en la audiencia de contacto, exige la intervención de la justicia especializada en el presente caso en que el interés superior de los menores involucrados señala la improcedencia de llevar adelante la revinculación de los jóvenes con su padre en esta sede penal ante la manifiesta negativa de los niños, como también de que sea la Sra. juez en lo correccional quien realice los estudios sugeridos.”“Debe recordarse en este orden que existe un tribunal de familia que se encuentra interviniendo en la cuestión relativa al régimen de visitas pactado por los padres de los menores M. A., J. F. y J. I., por lo que los testimonios cuya extracción fuera ordenada deberán ser remitidos al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° […] de […], Provincia de Buenos Aires. El magistrado provincial posee un equipo interdisciplinario y técnico auxiliar a su disposición (dos consejeros de familia, un médico psiquiatra, un psicólogo y tres asistentes sociales -Ley 11.453 de la provincia de Buenos Aires, modificada por la ley provincial 12.318-) mediante el cual se encuentra en mejores condiciones de realizar los estudios necesarios, de valorarlos y de adoptar una decisión adecuada en el caso atento la especificidad de su función.”“La normativa citada por el querellante faculta al juez penal a fijar un régimen de visitas provisorio el que, en este caso y de acuerdo a la opinión profesional, resulta desaconsejado habida cuenta que los niños se encuentran excesivamente implicados en la controversia que protagonizan sus padres.

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