viernes, 30 de octubre de 2009

Trabajo Adolescente

Jornada y descansos del trabajo adolescente. Prohibición del trabajo infantil.29/4/2009 ( Duarte, David, Suplemento Jurisprudencia Argentina, Abeledo Perrot )
“... LA JORNADA DE TRABAJO ADOLESCENTE
La nueva Ley de Prohibición de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, en materia de jornada, sustituyó el art. 190 de la LCT, sobre "Jornada de trabajo y trabajo nocturno" ...
a) Los nuevos límites legales y la distribución semanal de la jornada
La disyuntiva "o" del texto legal ... supone la extensión flexible de la jornada diaria, proyectándose así el límite real a las 36 semanales. En este sentido mantiene la redacción anterior en cuanto a la posibilidad de la distribución desigual.
La modificación importante en este punto resulta el límite diario al exceso de la jornada. A pesar de convalidar la concepción flexibilizadora tradicional sobre la base del promedio semanal, en cuanto a la repartición de las horas en ese período, franqueando el límite diario de seis horas, esta superación no podrá exceder de una hora por jornada laboral.
De esta manera, la norma establece que "La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete horas diarias".
El artículo incorpora el criterio que había aceptado la jurisprudencia hace más de 40 años, razón por la cual no podríamos afirmar que, en este sentido ("...no superar las siete horas diarias"), el legislador del nuevo milenio haya progresado en el derecho protectorio del trabajo adolescente. Criterio que incluso se mantenía en jurisprudencia más reciente.
(...)
... se encuentra totalmente justificada la reducción progresiva de la jornada de trabajo para las personas adolescentes, pues con las nuevas tecnologías, donde el conocimiento es vastísimo, se requiere de muchísimo tiempo para incorporar información, al menos por lo que hoy demanda el sistema productivo, además de la que necesita en su condición de persona menor de 18 años.
En estos tiempos, quien en pleno desarrollo quiera insertarse en este mundo deberá prepararse y de la mejor manera posible; no es casual que hoy sea obligatoria la enseñanza de la escuela media y antes no, pues es el mínimo requisito para el futuro, para estar a la altura de las exigencias modernas.
Esta reglamentación que tolera más horas nos parece un despropósito y resulta un anclaje que frena la progresividad de los derechos sociales (que como derechos humanos debe dárseles este sentido).
En todo caso, con la nueva legislación se ha consolidado lo que debió estar regulado hace treinta años y hoy hubiese sido necesario (como lo sigue siendo) legislar progresivamente a la altura de las actuales circunstancias socioeconómicas, reduciendo la jornada actualmente vigente, con un salario justo, no sólo para el trabajo adolescente sino también para el del adulto ...
b) Efectos de la contratación prohibida
La persona menor de 18 años sujeta a una contratación prohibida, sea por la edad, la jornada o el tipo de tareas, no pierde ninguno de los derechos de la ley laboral. En tal sentido, a las personas menores de 18 años que se desempeñen en exceso de la jornada legal de seis horas diarias o 36 semanales, además de las sanciones administrativas correspondientes, deberá pagárseles con el recargo legal ... Tal criterio no es pacífico, pues se ha señalado (Pirolo y Murray) que "existe una imposibilidad jurídica derivada de la prohibición que impide otorgarle la prestación durante el período comprendido en ella (o sea en el exceso del límite) el efecto propio de las horas extra"; con ello rechazan el recargo y entienden que debe abonarse solamente como hora simple, sin los recargos.
En primer lugar, disentimos con esta postura por cuanto las prohibiciones están dirigidas contra el empleador (art. 40, LCT.) y deben tener los efectos de las prohibiciones (arts. 42 y 43, párr. 2º, LCT.) y no de las ilicitudes, porque no se trata de actos contrarios a la moral y las buenas costumbres sino de prohibiciones. En segundo lugar, si no se exigiera el pago con el recargo correspondiente (art. 201, LCT.) se daría en el caso una discriminación odiosa que no resistiría el enfoque constitucional en materia salarial, por cuanto el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis, CN.) no permitiría semejante desequilibrio.
Con aquel criterio, que no aceptamos, cualquier trabajador adulto, en igualdad de circunstancias, tendría derecho a percibir el recargo; en cambio, el menor de 18 años se vería doblemente perjudicado, al trabajar en exceso y no recibir lo que corresponde como consecuencia del trabajo prestado. Extremo éste que no podría ser soslayado con los argumentos muchas veces ensayados de que no se daría esa paridad en razón de la edad, porque este dato sería precisamente la condición por la que se discrimina, en flagrante violación a derechos fundamentales. Criterio que se encuentra implícito, además, en la redacción de la nueva ley, al desprenderse de ella que se debe garantizar igualdad de retribución cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores ...
... EXCEPCIONES AL LÍMITE DE JORNADA DEL TRABAJO ADOLESCENTE
En su párr. 2º el flamante art. 190 estableció una excepción a la regla anterior, disponiendo que "La jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho horas diarias o 48 semanales".
En realidad, no ha cambiado nada jurídicamente de fondo, salvo algunas palabras, que si bien son importantes, no lo son tanto respecto de la extensión del horario, que sigue siendo una extensión que podría redundar en un menoscabo para la formación de la persona menor de 18 años ...
En cuanto a la edad de 16 años del llamado "trabajo adolescente" y la posibilidad de incrementar el horario equiparándolos a los trabajadores con la edad adulta, la nueva ley es exactamente igual a la anterior, en cuanto a la edad y cantidad de horas trabajadas, sin que se adviertan diferencias en términos protectorios, como debería haberlas, al tratarse de una persona menor de 18 años .

No hay comentarios: