lunes, 4 de enero de 2010

Legitimacion para reclamar y acordar alimentos

Acerca de la legitimación para acordar y/o reclamar alimentos ante la mayoría de edad en danza y su vigencia.16/12/2009 ( Sirkin, Eduardo, El Dial, página web http://www.eldial.com.ar )
“... En relación a los alimentos atrasados pendientes de percepción cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad, se considera que la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables y en consecuencia cabe presumir -salvo prueba en contrario, que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste debe cubrir son afrontados por la madre del alimentado que convive con ella, que es lo que ocurre en la casi totalidad de los casos.
Por ello en esa interpretación se deduce que el haber alcanzado la mayoría de edad no lo convierte en acreedor de las cuotas, manteniéndose dicha acreencia en cabeza de quien hasta esa fecha lo representara.
(...)
Por supuesto que al referirme a carga procesal coherentemente con la carga de la prueba, deben acreditarse inicio de estudios, participación y mantenimiento de su condición de estudiante y no circunscribirse a una promesa o voluntad de comenzarlos sin acreditar la insuficiente de recursos para hacer frente a los gastos que reclama el emprendimiento.
Como parte integrante de la legitimación procesal debemos tener en cuenta los presupuestos y los principios procesales en su aplicación, como recaudos imprescindibles para que pueda constituirse un proceso válido con partes que se encuentren habilitadas sin escollos para ser parte actora o demandada ...”.

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