viernes, 26 de marzo de 2010

Guarda

Guarda. Vinculación con la familia de origen. Designación de letrado para el menor.23/12/2009 ( CNac.A.Civ., Sala G, D., J. I. J. s/ Tutela )
Extracto del Fallo:
“... Las dificultades para restablecer el vínculo del nombrado con sus hermanos -interrumpido desde hace varios años-, la perturbación en el desarrollo de los encuentros y la comunicación fraterna, debida a la presencia de los guardadores ... y obstáculos opuestos a la labor de los equipos técnicos para realizar una evaluación diagnóstica ... junto a la necesidad de modificar la disposición de los pretensos adoptantes para facilitar la reunión de los menores ... motivó los requerimientos de la defensora de menores de primera instancia (fs. 308 y 456) para que se designe un letrado para el menor ...”.

Fallo Completo:
Buenos Aires, diciembre 23 de 2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia de fs. 606, en cuanto designó a la Tutora Pública Oficial para que represente a J. I. J. D., se alza el guardador del menor quien expresó agravios a fs. 609/610. A fs. 618 luce el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara.
II. El recurrente centra sus agravios en la circunstancia que la decisión adoptada es, a su entender, innecesaria. Sostiene que quienes en mejores condiciones se encuentran para ejercer la representación son aquellos que conviven con el niño, por conocer con precisión y certeza sus intereses; que al ser M. D. -concubina del peticionario- tía materna de J. I., resultaría de aplicación la figura de la tutela legal (arts. 391 y 392, código civil).
III. Estas actuaciones se iniciaron con el objeto que se reconozca la guarda otorgada -en forma provisional y en carácter de medida cautelar, v. fs.3 y fs. 4- a los fines de la adopción de J. I. J. D.
Las dificultades para restablecer el vínculo del nombrado con sus hermanos -interrumpido desde hace varios años-, la perturbación en el desarrollo de los encuentros y la comunicación fraterna, debida a la presencia de los guardadores (v. fs. 68/69, fs. 75/76, fs. 95 y fs. 129 y fs. 469) y obstáculos opuestos a la labor de los equipos técnicos para realizar una evaluación diagnóstica (v. fs. 319 y fs. 352/353 y fs. 356/357); junto a la necesidad de modificar la disposición de los pretensos adoptantes para facilitar la reunión de los menores (v. fs. 198/201, fs. 221/222 y fs. 494), motivó los requerimientos de la defensora de menores de primera instancia (fs. 308 y 456) para que se designe un letrado para el menor (art. 27 inc. c, ley 26.061).
Frente a tales antecedentes, mediante el dictamen de fs. 601 se requirió el nombramiento que viene apelado.
IV. Cuestionada la actuación de los guardadores en virtud de la forma en que incidirían sus actitudes respecto a los encuentros fraternales -dado la necesidad de fortalecer los vínculos familiares de los hermanos-, y la realización de evaluaciones diagnósticas pertinentes, la decisión adoptada en la instancia de grado aparece acertada, sobre todo si se tiene en cuenta que tiende al mejor resguardo de los intereses del menor y no vulnera los derechos del recurrente.
V. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Pupilar ante esta Alzada, el Tribunal RESUELVE:
I. Confirmar la resolución de fs. 606.
II. Sin costas habida cuenta la naturaleza de la intervención de la citada funcionaria.
III. Notifíquese en su despacho a la Defensora de Menores de Cámara.
IV. Regístrese y oportunamente devuélvanse las actuaciones encomendando la notificación de la presente a los interesados.
Fdo.: Dr. Carlos A. Bellucci - Dr. Beatriz A. Areán - Dr. Carlos A. Carranza Casares

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