viernes, 26 de marzo de 2010

Liquidacion de la sociedad conyugal

Liquidación de Sociedad conyugal: Recompensas; indisponibilidad de los inmuebles gananciales para garantizar la prestación alimentaria de la hija.
CNCiv. Sala F, 29-06-2009, R. K. S. c/ T. G. C. s/ liquidación de sociedad conyugal.
La sentencia de liquidación de sociedad conyugal determinó que era procedente la recompensa reclamada por la demandada con relación a la venta de un inmueble ganancial realizada con posterioridad a la separación de hecho. La CNCiv. Sala F deja sin efecto esta recompensa en cuanto la venta del inmueble tuvo el asentimiento conyugal y el importe recibido se subrogó en la masa de administración del marido que sólo podría reclamarse si se probara que el dinero subsistía como bien integrante de la sociedad conyugal al momento de la disolución.Asimismo la CNCiv. ratifica que no se podrá disponer de un inmueble ganancial en el que se encuentra radicado el hogar conyugal y condiciona la venta de otro inmueble ganancial alquilado hasta tanto el actor acredite que posee ingresos suficientes para cumplir con sus deberes alimentarios de manera tal que no resulte necesario percibir los alquileres del inmueble.
Fallo completoPara leer másSociedad Conyugal: la separación de hecho y el cese de la ganancialidad, por Gowland, Alberto Jorge. ED, 217-331 [Publicado en 2006];La reforma de la ley 17.711 a los artículos 1276 y 1277 del Código Civil, por Sambrizzi, Eduardo A.. ED, 228-708 [Publicado en 2008];¿Indivisión forzosa entre concubinos? por Chiappini, Julio. ED, 224-965 [Publicado en 2007].

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