viernes, 3 de septiembre de 2010

El niño y la reproduccion asistida


El niño y la reproducción humana asistida.30/8/2010 ( Mizrahi, Mauricio, La Ley, pág. 1/1 )
“... la procreación cumple una función institucional, por lo que se torna imperioso que el Derecho establezca pautas precisas para que la cuestión —si de la fecundación asistida se trata— no quede relegada exclusivamente al ámbito de la ciencia y de la ética personal de cada uno; sobre todo porque esa ciencia ha perdido su independencia al estar sometida a los poderes del mercado y del dinero, los que —de un modo u otro— incitan a que se difunda un deseo exacerbado de tener hijos a cualquier precio convirtiéndolos así en objetos ...
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... las mentadas prácticas únicamente tienen que ser admitidas cuando las requieren un matrimonio heterosexual o una pareja heterosexsual estable, análoga a la unión conyugal, y que se hallen en edad de procrear, de forma tal que el hijo se encuentre vinculado —desde el momento mismo de su concepción— a ambas imágenes parentales. Esta limitación tiene que estar establecida por la ley dada la diferencia radical que se presenta con los matrimonios del mismo sexo o las uniones homosexuales, en las que naturalmente no pueden valerse de sus propias fuerzas genéticas para procrear sin requerirse el aporte de terceros ajenos.
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El requerimiento de las prácticas de procreación asistida es un proyecto en conjunto y que, por lo tanto, tiene que llevarse en común por marido y mujer o por los integrantes de la pareja conviviente heterosexual. Entonces, como acto compartido, va a estar sometido al doble consentimiento; el de uno y otro miembro de la pareja. Ahora bien, este consentimiento debe estar precedido de la debida información acerca de diversas cuestiones ...
El consentimiento informado tendría que ser prestado por escrito y recién tener operatividad el tratamiento luego de un tiempo prudencial, digamos tras el transcurso de un período de reflexión ...
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... La veda de la fecundación asistida post mortem en todas sus variantes (sentido amplio y restringido)
La ley debe prohibir todo intento de quebrar la incondicionalidad de la procreación, vedando que el semen y el óvulo se fecunden para su desarrollo posterior una vez fallecido uno de los integrantes del matrimonio o de la pareja heterosexual; sea que la fecundación se realice antes de la muerte (una suerte de hijo póstumo), o bien después de acontecido el deceso, que sería más propiamente la procreación post mortem. Esta regla la impone el derecho del niño a contar con la vida de ambos progenitores; esto es, la necesidad de no crear deliberadamente un hijo huérfano de padre o madre para satisfacer deseos egoístas; alterándose, sin justificación plausible, el orden generacional ...
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... Severas restricciones a las manipulaciones genéticas
Corresponde establecer severas restricciones a las manipulaciones genéticas, imponiendo un estricto control a estas actividades, más allá que se considere que existe un ser humano desde la fecundación, en la etapa preembrionaria, o bien que se estime que el ser humano —único e irrepetible— recién tiene lugar cuando se produce la anidación; esto es, la unión del embrión en la pared del útero ...
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No todo es posible. El pluralismo, la autonomía, la aceptación de las diferencias y el principio de no discriminación, no puede conducirnos —al menos en nuestra hora— a instaurar una filiación que expulsa la diferencia de los sexos y que comporta la borradura de un principio simbólico fundamental, como lo es el de la bipartición sexual de la especie humana. Es verdad que el orden jurídico no puede mantenerse alejado de la realidad social so pena de convertirse en un discurso esquizofrénico; pero este discurso no solo ha de acontecer en los casos en que la norma no se adapta a las nuevas valoraciones de la comunidad, sino también cuando —en una suerte de predicción— se anticipa a ellas, ya que el derecho positivo debe ir con prudencia a la saga de los hechos sociales; y aquí está precisamente el quid. Nos parece claro que todavía estamos inmersos en un mundo signado por la heterosexualidad, y en donde las figuras del padre y de la madre continúan siendo las imágenes fundantes de la sociedad. Es esta percepción, y no otra, la que tiene que constreñir al Estado a mantener a la unión natural del hombre y la mujer como eje habilitador de la descendencia. Así lo impone la necesidad de proteger un interés prioritario, como lo es el de la humanidad en ascenso, los niños ...”

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