domingo, 3 de julio de 2011

Amparo

Expte N° CJS 34.074/10 - “R., M. R. vs. Provincia de Salta; Ministerio de Desarrollo Humano; secretaria de promoción; dirección de niñez y familia s/ amparo - Recurso de apelación” – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SALTA - 16/06/2011
MENORES. INSTITUCIONALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROVINCIALES POR CAUSAS NO PENALES. Separación de los niños de su familia de origen. RECURSO DE AMPARO ENTABLADO CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL Y LOS ORGANISMOS DE MENORES DEL PODER EJECUTIVO. Vulneración de los derechos consagrados en la Ley 26.061. REQUERIMIENTO DE INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL. Necesidad de control de las políticas públicas del estado para la protección de los derechos de niños y adolescentes. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO. Se ordena efectuar un análisis integral de la situación de los menores en estado de institucionalización


“El control de la inconstitucionalidad por omisión no necesariamente implica un quebrantamiento del orden arquitectónico constitucional, siempre que el órgano controlador actúe dentro de los límites razonables. Es necesaria una peculiar cautela a los fines de determinar con exactitud los parámetros del control, tales como las pautas que configuran una omisión inconstitucional, suplible vía control de constitucionalidad, a fin de diferenciarla de aquellos supuestos en que la actitud tomada por el órgano competente se encuentre dentro de los límites constitucionales de su accionar, en donde aplicar dicha solución implicaría invadir por parte del Poder Judicial esferas propias de otros poderes del Estado (Sagües, Néstor Pedro, obra citada, pág. 395).”

“Subyace en el caso una denuncia de inconstitucionalidad que merece ser tratada, y que frente a este panorama el Poder Judicial con respeto a ciertos límites puede y debe intervenir en las políticas públicas destinadas a alcanzar los objetivos fundamentales del Estado.”

“Si bien los menores institucionalizados se encuentran tutelados por organismos del Poder Ejecutivo como por el juez de familia que interviene en el caso, y por la Asesoría de Incapaces, es necesario tener presente el objeto de este proceso de amparo, a través del cual también se cuestiona la inconstitucionalidad de las normas en las que se sustenta dicha tutela con el fundamento de que no se siguen los lineamientos de la ley nacional y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.”

Citar: elDial.com - AA6C78

Publicado el 27/06/2011

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