lunes, 31 de diciembre de 2012

La responsabilidad en el deporte. Los niños y una señal hacia el Proyecto de reforma del Código unificado


Fuente: www.laleyonline.com.ar
13/12/12
Autor: Dr.Ghersi, Carlos A.

Publicado en: LA LEY 13/12/2012 , 3

Fallo Comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación ~ 2012-11-20 ~ B. S., J. G. c. Unión Cordobesa de Rugby otros s/daños y perjuicios

Sumario: I. Introducción.- II. Los roles "de" y "en" as organizaciones deportivas.- III. La protección de los menores.- IV. Evaluaciones del Proyecto en materia de menores y familia.- V. Conclusiones.

 
Voces
UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL - PROYECTOS DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL - CODIGO CIVIL - REFORMA DEL CODIGO CIVIL - DEPORTE - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL - DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA - ASOCIACION DEPORTIVA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - MENOR - PROTECCION DEL MENOR - DEPORTISTA - ARBITRO DEPORTIVO - OBLIGACION DE SEGURIDAD - PREPARADOR FISICO - ASUNCION DEL RIESGO - PREVISIBILIDAD

I. Introducción
El fallo resulta ser un análisis importante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que atañe a la responsabilidad en el deporte.
Las diferencias de "roles" en la adjudicación de la responsabilidad resultan adecuadas y constituye un fundamento diferenciado que debe tenerse en cuenta para no violar los principios de congruencia y tornar las sentencias en arbitrarias.El pronunciamiento no sólo es importante en materia de responsabilidad en el deporte, sino también en lo concerniente a la protección de menores y consideración de las relaciones de éstos con la familia, lo cual es un buen antecedente para que los legisladores que redactaron el Proyecto de reforma y Unificación Civil y Comercial asuman no sólo las contradicciones que posee, sino también las desarticulaciones sociales que la parte de familia pueden significar para el futuro de la sociedad organizada. (1)

II. Los roles "de y en" las organizaciones deportivas
En general en todos los deportes —amateurs y profesionales— nos encontramos con dos tipos de organizaciones: las locales (en este caso la Liga Cordobesa) y las nacionales (las que agrupan las locales), que precisamente se encargan de la organización del deporte y de los eventos, así como también de controlar que se cumplan las reglas de esos deportes.
Estas entidades en realidad son "organizaciones empresariales", que como tales asumen costos y obtienen beneficios de toda índole —económicos (consolidan patrimonios) y extraeconómicos (obtienen prestigio)—, (2) que les permite un reconocimiento nacional e internacional y que a su vez "determinan y consolidan" una "confianza" en los participantes de las entidades (clubs), de los asistentes a los espectáculos, etc.
Estas entidades (clubs; ligas locales y entidades nacionales) tienen la obligación en la organización y el control de los diversos deportes, generar "seguridad" a los jugadores, espectadores y demás participantes y expuestos a los eventos y en este sentido asumen una responsabilidad objetiva, que obliga a dichas entidades a cargar con la prueba contundente de su eximición. (3)
Se trata, pues, de una "asunción de riesgos" (4) de estas entidades como contrapartida de sus beneficios; de allí lo estricto que son los principios, tratados y normativas generales, y específicas, en el tratamiento de sus obligaciones y responsabilidades.
Este análisis de los roles de estas organizaciones implica una "derivación" desde las entidades nacionales hacia las locales que las representan —dependencia funcional— y que las convierten a ambas en responsables garantes de los eventos.
En un nivel de "segunda derivación" están quienes son los "actores" de los eventos: los jugadores, los entrenadores y los árbitros (no queremos dejar de lado a los espectadores y su violencia, sólo que no son motivo de este pronunciamiento). (5)

II.1. Los jugadores
El "rol" de los jugadores y de cada jugador es sin duda participar en determinado lugar y espacio del deporte y asumir una "función" derivada de ese rol, para lo cual debemos hacer una distinción: si se trata de menores o mayores; ya que estos últimos gozan del pleno derecho de disponer de su autolimitación y autoprotección, especialmente de participar en qué rol hacerlos y cuáles riesgos asumir.
Por el contrario, los menores (18 años) deben ser protegidos, ya que, como asume la Corte, no posee la plena capacidad de asumir riesgos: "Que el tribunal a quo rechazó la demanda sobre la base de la aceptación del riesgo por parte del actor: con lo que excluyó la responsabilidad de las uniones de rugby demandadas. Al respecto señaló que, en el caso, había sido el propio B. quien había asumido voluntariamente la decisión de jugar en un puesto en el que no venía desempeñándose, aceptando el riesgo que representaba jugar de "Hooker". En este sentido, destacó que el consentimiento del jugador, si era capaz y libre, obstruía cualquier posterior reclamo, salvo que el daño fuese doloso o se causare violando las reglas del juego Al así decidir, olvidó evaluar la situación especial en la que se hallaba S. S. En efecto, no nos encontramos frente a un adulto que decide voluntariamente asumir el riesgo de jugar en una posición para la que no se encontraba debidamente entrenado a sabiendas de los riesgos que esto implicaba, sino que nos encontramos frente a un menor de 17 años de edad que, como tal, debe recibir la adecuada protección de los adultos encargados de su cuidado. En este sentido, es dable señalar que, cuando se trata de un menor de edad, quien acepta los riesgos inherentes a la práctica deportiva no es el menor, sino sus padres; y que, los riesgos aceptados por éstos se limitan a los que conocían o debían conocer de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la actividad deportiva. Ello es así, ya que sólo siendo conscientes de las probabilidades del daño y su entidad podía existir de su parte una verdadera asunción del riesgo. En consecuencia, no es posible sostener que los padres del menor asumieron el riesgo de que no se aplicara la previsión reglamentaria que ordenaba realizar un "scrum simulado" en los casos en los cuales los jugadores de la primera línea no se encontraban debidamente preparados".La Corte define claramente sobre dos aspectos de la asunción de riesgos, por un lado, los propios del juego con la aplicación de los reglamentos ("scrum simulado"); y, por otro, cuando éstos no se aplican. En el primer caso la asunción de riesgos es de los padres. Los jugadores no pueden asumirlos, porque sería como responsabilizarse directamente del daño resultante de ese riesgo. Ahora bien en cuanto al segundo (cuando no se aplican los reglamentos) quienes tiene el "rol" de cumplimiento y control de aquellos reglamentos si permiten un juego sin su aplicación, está "aumentando el riesgo propio del juego" (además de incumplir sus obligaciones) para los jugadores, lo que los hace responsables objetivamente. (6)
II.2. Los árbitros
En lo que hace al árbitro, al no aplicar las reglas derivadas de los reglamentos para el juego de menores, asume el riesgo de su comportamiento anti-rol y antirreglamentario. Precisamente se lo coloca en un espacio y lugar para que con su conducta genere una actividad adecuada en el juego acorde con los participantes, menores de edad. (considerando: 8°) Que, asimismo, es dable destacar que el hecho de tratarse de un partido disputado por menores de edad imponía tanto a los entrenadores como al árbitro la obligación de obrar con la debida diligencia para preservar la salud y la integridad física de aquéllos, máxime cuando nos encontramos frente a un deporte de riesgo).

II.3. Los entrenadores
En cuanto al entrenador es consciente del riesgo que deben asumir sus jugadores conforme a la edad, estado físico, tipo de deporte y ubicación del rol, etc., con lo cual debe adecuar cada jugador a estos condicionantes; y si no lo hace, es responsable y además debe controlar que el juego se desarrolle de acuerdo con sus reglas, por lo cual debió haber solicitado detener el juego, pues éste se está realizando sin la adecuada aplicación del reglamento, con lo cual resulta "previsible" el aumento del riesgo para los jugadores.

III. La protección de los menores
Los Tratados y Convenciones Internacionales sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes imponen al Estado y a las organizaciones privadas la protección de los menores en diversos ámbitos, escuelas, clubs, etc., y ello implica, como obligación primaria, evitar colocarlos en una situación de riesgo impropia para su edad y madurez.
Por otra parte, esos mismos instrumentos internacionales, la Constitución Nacional y diversidad de principios y normas no sólo protegen a los menores y les acuerdan derechos, sino que obligan al resto de la sociedad a no dañarlos.
Precisamente es lo que ocurrió en la sentencia comentada: las organizaciones, los árbitros y entrenadores han colocado al menor en una situación de aumento del riesgo, cuya consecuencia fue el daño irreversible.
Es necesario además destacar otro aspecto fundante e importante que resalta la Corte en el siguiente considerando:
8°) ....Ello así, ya que, como lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, los menores, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente aquella solución que les resulte de mayor beneficio (doctrina de Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:2388 y 324:122), ...:
Sin duda el considerando es fuerte en cuanto a atribuir obligaciones a los progenitores, jueces y la sociedad toda.

IV. Evaluaciones del Proyecto en materia de menores y familia
Consideramos importante el pronunciamiento del Máximo Tribunal (7) en cuanto a la consolidación de derechos de los adolescentes que les impone restricciones y los mantiene dentro del grupo social–familiar, en la toma de decisiones, acompañamiento y protección, cual contradice los derechos o pseudoderechos que les acuerda a los adolescentes el Proyecto de Unificación, especialmente en el art. 26 que les permite decidir sin protección del conjunto familiar (contención) "sólo" cuestiones de prestación de salud, lo cual consideramos gravísimo.
También la Corte directa o indirectamente establece un criterio categorizador de la familia, como conjunto de pertenencia y protección, contrario a lo que pregona el Proyecto. Lo cual debería tenerse en cuenta por los Legisladores.

V. Conclusiones
Es realmente importante el pronunciamiento por las diferencias que establece en cuanto a roles y funciones ligadas a la diversidad de responsabilidades que permite no sólo consolidar el derecho de daños, sino que alienta a que se asuma por los legisladores estos análisis y consolide un derecho de daños como se venía generando en la doctrina y jurisprudencia y no quedar atrapados en un Proyecto que retrocede en el tiempo borrando los adelantos progresistas en la materia.

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)

(1) GHERSI, Carlos, "Daños en el derecho de familia", Nova Tesis, Rosario. 2011.
(2) WEINGARTEN, Celia, "Daños derivados de la realización de espectáculos públicos y/o deportivos", en "Tratado de daños reparables", Vol. II, p. 319. Las entidades o asociaciones que participan o que aportan el deporte que como principio general quedaría jurídicamente equiparadas al organizador y sujetos a iguales responsabilidades que los clubs... El nexo que liga al organizador con las entidades es un beneficio económico común, La Ley, Buenos Aires, 2011.
(3) Ghersi- Weingarten (directores). Arancet- Muzio (investigadoras), "Doctrina y jurisprudencia derechos del consumidor", La Ley, Buenos Aires, 2011.
(4) Consult. BECK, Ulrich, "La sociedad del riesgo", Paidós, Barcelona, 1986; LUHMANN, Niklas, "Sociología del riesgo", Universidad de Guadalajara, México, 1992.
(5) WEINGARTEN, Celia, "Manual de derecho de daños", La Ley, Buenos Aires, 2011.
(6) DOUGLAS, Mary, "La aceptabilidad del riesgo según las ciencias sociales", Paidós,-Barcelona, 1996.
(7) DWORKIN, Ronald, "Una cuestión de principios", p. 25. Aludiendo a los Tribunales de EEUU y Gran Bretaña y lo que se puede decir de este fallo y la CSJN. En los EE.UU. la Corte debe decidir sobre cuestiones constitucionales importantes, que son consideraciones políticas que hacen a la protección de la persona, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012.

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