viernes, 25 de enero de 2013

Ley 4432 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fomento de hábitos saludables de alimentación y prevención de obesidad de niños, niñas y adolescentes 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

Publicación en el B.O.: 23/01/2013 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes a través de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo.
Art. 2°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por menú, cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.
Art. 3.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Regulación. Los menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo en todos los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas, deben incluir fruta o verdura.
Art. 5°.- Sanciones. Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.16, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.1.16. VENTA DE MENUES ACOMPAÑADOS DE OBJETOS DE INCENTIVO PARA CONSUMO. Los Establecimientos Expendedores de Alimentos y Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de
niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento".

Art. 6°.- Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Gobierno de la Ciudad.
Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4432 (Expediente N° 2781070/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas.

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