S. 977. XLVIII - "S., D. c/ R., L. M. s/ Reintegro de hijo" – CSJN –
27/12/2012
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Sentencia que
ordena la restitución de un menor a la República Italiana al admitir un recurso
extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el progenitor.
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A SENTENCIA APELADA. Omisión de conferir
vista al Ministerio Pupilar. Interés superior del niño. Transgresión a las
garantías de defensa en juicio y debido proceso legal. Convenio sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Finalidad. SE
ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE SE OTORGUE ADECUADO
TRÁMITE A LA CAUSA. Se exhorta a la Suprema Corte de provincia de Buenos Aires a
que imprima caracter urgente al trámite de la causa
"En
reiteradas oportunidades esta Corte Suprema ha declarado la nulidad de las
actuaciones en aquellos casos en que se había omitido dar intervención al
ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, pues ello
importaba desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho
ministerio (conf. Fallos: 330:4498; 332:1115; 333:1152 y 334:419 y causa
L.429.XLVII "L., S. G. y otros c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Limitada y otros", sentencia del 10 de abril de 2012, entre otros).”
“Sin
perjuicio de que con anterioridad al dictado del pronunciamiento de la Suprema
Corte local se dio debida intervención a la Asesora de Menores -conf. fs. 199,
203 Y 238, asiste razón al Defensor Oficial en cuanto a que dicha representante
no fue notificada de la citada resolución ni se le confirió participación una
vez interpuesto el recurso extraordinario por la madre de las niñas, como
tampoco se le notificó la decisión que habilitó la instancia extraordinaria
federal, por lo que corresponde hacer lugar al planteo y declarar la nulidad de
lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada.”
“Teniendo en mira
el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la
rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se
frustre la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores (arts. 2 y 11), corresponde exhortar a la Suprema Corte
de Justicia de la provincia de Buenos Aires a que imprima carácter urgente al
trámite de la causa.”
“En el caso se omitió conferir vista a la Asesora
de Menores, quien ejercía la representación de las niñas, para que se notificara
de la decisión de la corte local y habilitara la vía recursiva pertinente.
Tampoco se le dio intervención una vez interpuesto el recurso extraordinario por
la representante necesaria de sus defendidas, ni se le notificó la decisión que
habilitó la vía extraordinaria federal. Sostiene que dichas inobservancias
conculcan las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de
acceder a la justicia en un pie de igualdad, lo que torna al procedimiento nulo,
de nulidad relativa.”
Citar: elDial.com - AA7C05
Publicado el
18/01/2013
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