miércoles, 23 de enero de 2013

Pago de cuotas alimentarias devengadas

Expte. N° 100.164/11 - R. 609.344 - “C., A. F. C/F., C. A. S/ Ejecución de alimentos – CNCIV – SALA G – 02/11/2012

ALIMENTOS. Ejecución. Reclamo por atraso en el pago de cuotas alimentarias devengadas y establecidas por sentencia o convenio extrajudicial. PRESCRIPCIÓN. PLAZO APLICABLE. Art. 4027 inc. 1 del Código Civil (cinco años). Fundamentos. Inicio del cómputo. Diferencias con respecto al derecho a reclamar la pensión alimentaria, que es de carácter imprescriptible


" Sala tiene resuelto que de conformidad con lo expresamente dispuesto por el art. 4027 inc. 1° del Código Civil, se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimentarias, debiendo entenderse que la norma se refiere a las ya devengadas y establecidas por sentencia o por convenio extrajudicial, pues el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible, y es lógico que así sea, porque la acción por alimentos no se funda en necesidades pasadas sino en las actuales del peticionario; de modo que lo que prescribe es la acción por cuotas atrasadas que corre independientemente respecto de cada una desde la fecha en que ella debía ser abonada.”

“El fundamento de la prescripción es, verosímilmente, la falta de necesidad del alimentado que deja pasar tanto tiempo sin gestionar el cobro de su pensión (art. 3949 del Código Civil, Cazeaux, P – Trigo Represas, F. en “Derecho de las obligaciones” T. III, pág. 793 N° 1871; Borda, G. en “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones, T II., pág. 61; Llambías, J. “Tratado de Derecho Civil”, Obligaciones, T. III, pág. 388; Bossert, G. en “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág. 478/480, CNCiv., esta Sala G, r. 490.580 del 11-9-2007). De modo que, al tratarse de un supuesto alcanzado por la norma del art. 4027 inc. 1° del código de fondo, se encuentra excluido del ámbito de vigencia de la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil (cfr. Areán, Beatriz, en Highton – Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 12 pág. 551 y cita).”

“Conforme lo puesto de manifiesto, el plazo de prescripción de la pensión alimentaria, por tratarse de un supuesto de obligaciones periódicas corre independientemente respecto de cada una, desde la fecha que en que ella debía abonarse.”

Citar: elDial.com - AA7BA3

Publicado el 10/01/2013

Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


No hay comentarios: