miércoles, 20 de febrero de 2013

Caso Jardín Tribilin


Causa "Jardín Tribilin" - Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro (Buenos Aires) – 14/02/2013

EXENCIÓN DE PRISIÓN. Docentes de jardín maternal acusadas de abandono de persona agravado en los términos del artículo 106 2do. párrafo del Código Penal. Procedencia. ELEMENTOS SUBJETIVOS: No registran antecedentes penales ni causas en trámite, poseen domicilio y profesión conocidas, se han puesto a derecho y han colaborado con la investigación. ELEMENTOS OBJETIVOS: la pena en expectativa no supera los ocho años de prisión y podría ser de cumplimiento condicional. ERRORES EN LA IMPUTACIÓN COMETIDOS POR EL AGENTE FISCAL. Desconocimiento de la imputación por parte de uno de los causantes. Necesidad de tratamiento diferencial. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE EXPEDIRSE RESPECTO DE TODOS LOS SOSPECHOSOS. Hace lugar a lo solicitado bajo caución juratoria 
Corresponde conceder la exención de prisión ya que las imputadas en orden al delito de “Abandono de persona agravado en los términos del artículo 106 2do. párrafo del Código Penal, no registran antecedentes penales ni causas en trámite, poseen domicilio y profesión conocidas, se han puesto a derecho y han colaborado con la investigación. Todas ellas, razones que impiden considerar que su permanencia en libertad constituya un peligro para la investigación o peligro de fuga. Desde la consideración de la defensa técnica el delito por el cual fueron imputadas tiene prevista una pena cuyo máximo no supera los ocho años de prisión.”

“La pretensión de encierro de las cinco personas mencionadas sobre quienes se predica conforman un grupo activo que han emprendido acciones contrarias a la norma o han omitido hacer lo debido, sin diferenciación de roles, sitúa a una de las imputadas en una posición desventajosa respecto de sus consortes cuya evidencia se aprecia al ser ésta la única que no requirió la eximición de prisión. Esto es, a primera vista, atribuible al desconocimiento de la imputación, situación que no encuentra explicación plausible por parte del director del proceso y requiere su corrección desde el órgano de garantías, no sólo porque los principios constitucionales citados así lo exigen, sino además porque la pretensión de encierro por el mismo hecho para unas y otras propone un supuesto idéntico a la exigencia de actuación que deriva del artículo 173 del ordenamiento ritual ("...Pluralidad de imputados.- Si se pidiere la excarcelación a favor de un imputado en causa seguida contra varios, el órgano interviniente deberá expedirse sobre la procedencia o improcedencia de lo peticionado en lo que respecta a los demás, aun cuando no lo hayan solicitado, salvo que expresamente pidieren que el Juez no se pronuncie sobre el punto, o se tratare del supuesto establecido en el artículo 170 de este ordenamiento.).”
Citar: elDial.com - AA7CBC
Publicado el 18/02/2013
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