sábado, 9 de febrero de 2013

Criterio en materia de certificaciones que habilitan la salida del país de los menores de edad


01-02-2013 | 

Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte dispuso hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite. Este criterio rige desde el 26 de diciembre de 2012, fecha en que la presente resolución se publicó por primera vez en esta misma sección del sitio web.

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