01-02-2013 |
Con
fecha 20 de diciembre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte
dispuso hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores
de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado,
sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse por ante
los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo
arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite. Este criterio
rige desde el 26 de diciembre de 2012, fecha en que la presente resolución se
publicó por primera vez en esta misma sección del sitio web.
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