Expte. 92.873/2002 - “B., S. E. y Otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y Otros; s/ daños y perjuicios. Ordinario” – CNCIV – SALA H – 23/10/2012

MALA PRAXIS PROFESIONAL. PSICÓLOGA. Omisión de advertir en tiempo y forma el abuso sexual del que estaba siendo objeto una niña. Informes que acreditan un elevado grado de sospecha de abuso por parte del progenitor. Ausencia de medidas para proteger a la niña. Omisión de tratar la problemática a través de un enfoque multidisciplinario. ACTUACIÓN PROFESIONAL NEGLIGENTE. RESPONSABILIDAD DE LA PSICÓLOGA Y DE LA OBRA SOCIAL. PROCEDENCIA DEL RESARCIMIENTO POR DAÑO MORAL Y POR EL INICIO DE UN NUEVO TRATAMIENTO PSICOLÓGICO. RECHAZO DEL RESARCIMIENTO por las lesiones psicofísicas derivadas del abuso al que fue sometida. Daños que guardan relación causal con el actuar doloso del progenitor y no con la negligencia de la profesional 


"La accionada R., como psicóloga, es una profesional de la salud mental que se encuentra sujeta a los principios de la ciencia que ejerce, a los que se suman las obligaciones ligadas a su práctica, especialmente, la responsabilidad civil (ver Alfredo J.Kraut, “Profesionales de la salud mental y responsabilidad jurídica”, en Responsabilidad de los profesionales de la salud, Revista de Derecho de Daños, Rubinzal-Culzoni, T 2003-3, pág. 385; mismo autor, Responsabilidad civil de los psiquiatras, Ed.La Rocca, 1998, pág.106 y sgtes.). Como psicóloga, estaba obligada a actuar responsablemente, y a evitar que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos."

"La psicóloga no es una profesional auxiliar, sino por el contrario es autónoma, dado que en su especialidad goza de absoluta discrecionalidad técnica. En razón de ello tenía como una de sus obligaciones llevar una adecuada historia clínica o registro del tratamiento."

"¿Si la profesional tenía desde un comienzo –vgr. agosto de 1999– tal grado de sospecha con alto grado de probabilidad de un abuso sexual, conforme expuso en este último informe, por que motivo no arbitró los medios para proteger a la niña del ataque? ¿Por qué R. no tuvo en cuenta la posibilidad de un enfoque multidisciplinario si estaba casi segura que la menor era abusada sexualmente?"

"Teniendo en cuenta el estudio de los hechos analizados en los apartados precedentes, y que se acreditó la culpa por parte de la psicóloga que atendió a la menor, ello compromete en forma directa la responsabilidad de la Obra Social (conf. art.377 CPCC; conf. art.512, 902 y cc Cód. Civil), por lo que propongo que la sentencia se haga lugar también contra la Obra Social “Luis Pasteur”."

"La menor junto a su madre habían depositado sus esperanzas en R. para que fuera develado el motivo de su intranquilidad emocional, lo cual se vio postergado y dilatado debido a una actuación profesional que demostró un alto grado de ineptitud."

Citar: elDial.com - AA7C60 

Publicado el 05/02/2013 

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