miércoles, 27 de febrero de 2013

FALLO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN NIÑO


H. 102. XLVIII – “A. c/ M. A., J. A. s/ Restitución Internacional de Menor s/ oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores” – CSJN – 21/02/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Menor que reside en España junto a su madre. Progenitor que traslada la residencia del niño a la República Argentina. Retención ilícita en dicho país. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DEL MENOR AL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL. Solución de urgencia que no tiene por objeto debatir la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda. Se exhorta a los padres y al juez de la causa a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia. DISIDENCIA: CORRESPONDE REVOCAR LA SENTENCIA APELADA. RECHAZO DEL PEDIDO DE RESTITUCIÓN EFECTUADO POR LA MADRE. Menor expuesto a grave riesgo físico o psíquico. Valoración de la voluntad del niño. Rechazo a regresar. Art. 13, inc. b, segundo párrafo, del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores 


“Habida cuenta de que el presente caso trata de un pedido de restitución internacional de un niño a España que se encuentra regido por las pautas establecidas en el CH 1980 corresponde, en primer lugar, tener por reproducidos todos los criterios interpretativos sentados por esta Corte Suprema respecto de dicha norma en los sucesivos supuestos análogos en los que ha debido intervenir (conf. Fallos: 318:1269; 328:4511; 333:604 y 2396; 334:913, 1287 y 1445, Y causa G.129.XLVIII “G., P. c. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo" [Fallo en extenso: elDial.com - AA78FD], sentencia del 22 de agosto de 2012)” (Del voto de la mayoría)

“El mencionado convenio determina corno principio la inmediata restitución del menor y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio.” (Del voto de la mayoría)

“Frente a la postura ambigua del recurrente, a la carencia de prueba documental que acredite la existencia de la citada autorización sin fecha de retorno y a que pesa sobre quien pretende evitar que el menor sea restituido la carga de probar dicha circunstancia que permita validar la situación que se encuentra cuestionada, lo que no ha ocurrido en el caso, solo cabe concluir que se está ante una retención ilícita del niño.” (Del voto de la mayoría)

“La decisión de restituir a R.M.H. a su lugar de residencia habitual con anterioridad al desplazamiento, poniendo de ese modo fin a una situación irregular, no implica resolver que el niño deberá retornar para convivir con su progenitora. La influencia que el citado comportamiento inadecuado pueda tener respecto de la custodia o guarda del niño, hace al mérito que es posible atribuir a la progenitora para ejercer dicha guarda, lo que como ya se ha señalado, no es materia de este proceso sino diferida a las autoridades competentes del Estado de residencia habitual en donde deberá investigarse la cuestión.” (Del voto de la mayoría)

“...el referido traslado fue motivado por otras causas que, por sus implicancias, hacían que el niño no pudiese ser contenido y asistido en sus necesidades vitales, es decir que se encontraba en serio riesgo su integridad psicofísica y que, en defecto de la progenitora, la abuela materna no se encontraba en condiciones de hacerlo, por lo cual la solución a la que se acudió en la encrucijada fue la que en definitiva aconteció, esto es el viaje a la República Argentina.” (Del voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni)

“...existe por parte del menor un evidente rechazo a regresar que, al sostenerse en los hechos que ocasionaron las lesiones de gravedad reseñadas, también hace operativa la eximente contemplada en el art. 13, inc. b, segundo párrafo, del CH 1980, en tanto responde a un conflicto férreo expuesto por el niño, respecto del cual las profesionales que lo evaluaron (N. y S.) no advirtieron que hubiese sido objeto de manipulación en tal sentido.” (Del voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni)

Citar: 
elDial.com - AA7CE1 
Publicado el 27/02/2013 
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