lunes, 3 de junio de 2013

Entrevista: La Dra. Pennacchio explicó importancia de tratar el Bullying a tiempo y la legislación vigente


Como antesala del curso sobre “Marco Jurídico Sobre Bullying" que comenzará el próximo jueves 6 de junio, la Dra. María del Carmen Pennacchio, Consejera del Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Morón y una de las disertantes de la jornada, detalló la problemática en una extensa entrevista en la que abordó desde los orígenes del Bullying, hasta el marco legal vigente en la Argentina. Además, la especialista destacó la importancia y los riegos de las redes sociales como propagadores de estas agresiones.
- ¿Desde cuándo y por qué hablamos de Bullying?
El psicólogo alemán Heinz Leymann, a principios de los ochenta estudió este tipo de comportamiento hostil.
Este profesor sugiere utilizar el término bullying para actividades entre los niños y adolescentes en la escuela, con fuertes connotaciones de amenazas y agresiones físicas, y reservar la palabra mobbing para los comportamientos adultos en los lugares de trabajo, dónde rara vez aparece la violencia física y sí un tipo de maltrato más sofisticado como el aislamiento social de la víctima.
La palabra mobbing como bullying, se habían venido utilizando por diferentes investigadores de manera indistinta para referirse a casos de estigmatización y acoso sistemático sobre víctimas que acababan sufriendo una “enfermedad mental” en sus lugares de trabajo.
Sin embargo, a raíz del profesor Heinz Leymann se observan diferentes connotaciones para ambos términos. Éstas básicamente son:
Bullying                  //                   Mobbing
- Contexto Escolar - Contexto Laboral
- Intervienen niños y niñas en edad escolar - Adultos
- Acciones de tipo físico - Acciones más sutiles

- ¿Es una tendencia que crece en el país y más precisamente en el Conurbano bonaerense? ¿Por qué?
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, desde el 8 de noviembre de 2012 tiene media sanción de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1.- Agréguese a la Ley 13.688, al artículo 65, el siguiente inciso el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo y para respetar la integridad física, moral y psicológica de los alumnos de estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto, para prevenir el maltrato escolar sea a través del asedio, persecución, hostigamiento, molestia o agresión entre alumnos en todos los niveles de formación, es obligación de todos los establecimientos educativos formalizar un Plan de Convivencia Escolar, a través de un sistema de sanciones correspondientes a la gravedad, con medidas de reparación por el daño físico o moral al causado, por parte del causante o por parte del padre o tutor del causante, integrando a la comunidad educativa en el diseño, ejecución, y evaluación del reglamento interno, como asimismo para la conformación de una “Comisión de Disciplina” (integrado por autoridades escolares y padres o tutores) que formalizarán el sistema de convivencia escolar.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Este proyecto refleja que la comunidad educativa argentina necesita contar con instrumentos que permitan devolverle a la institución escolar los valores básicos. Es que, luego de la familia, la escuela representa un núcleo esencial en la formación y educación de toda persona.
Las leyes deben estar a la altura de las circunstancias. Estamos viviendo tiempos en que el fenómeno de la globalización, por ejemplo, configura una nueva realidad social. Esta presenta aspectos positivos y negativos, entre estos últimos, situaciones complejas que requieren tratamientos específicos por el creciente grado de violencia social.
Los colegios no escapan de esta situación y se manifiesta en un fenómeno que la psicología actual denomina “bullying”. El acoso escolar es un factor que incide negativamente en los colegios.
Este fenómeno que crece día a día, se identifica con el término bullying, cuyo significado proviene del inglés (“bully”, que equivale a agresor).
El “bullying” es un término que denota la persecución, agresión, o maltrato que recibe una persona por otra persona o grupo de individuos. Se margina y discrimina, se maltrata y humilla por ejemplo, por la diferencia de raza, discapacidad, rasgos sociales o físicos, religión, o por la forma de vestir. Inclusive puede llegar a la agresión física.
Particularmente en la Provincia de Buenos Aires, en las escuelas existe un aumento en los reclamos de padres o responsables de menores que denuncian que muchas veces los niños o adolescentes sufren serios trastornos –psicológicos y de aprendizaje– por otros alumnos que agreden a sus hijos. Hablando de estadísticas, podemos decir que en su mayoría, este tipo de situaciones se dan lejos de la mirada de los adultos. Actualmente se agrega el elemento tecnológico: las agresiones también se dan en las redes sociales mediante expresiones verbales ofensivas. 
Si intentamos una clasificación, podemos decir que los acosos pueden diferenciarse en directos e indirectos. Directos son las formas más comunes entre los niños. Indirectos suceden en la preadolescencia y adolescencia y consisten en el aislamiento social. Por lo general, los casos de bullying se dan en alumnos cuyas edades comprenden entre los seis y diecisiete años. Pero la edad de mayor riesgo en la aparición de la violencia se sitúa entre los once y los quince años.
Lo peor que puede suceder es la negación del fenómeno. De hecho, existen mitos acerca del acoso escolar que subestiman esta realidad: como pueden ser, por ejemplo, que la violencia escolar siempre existió y no puede cambiarse, que las agresiones son situaciones normales de poca importancia entre niños, que la violencia puede ser respuesta a una provocación, que el agresor no tiene capacidad para medir las consecuencias de sus actos, que las víctimas son niños problemáticos o que la agresión no es para tanto ni ocasiona ningún perjuicio porque es natural.
Sin embargo, la realidad es que el bullying escolar va en aumento. Las consecuencias que experimentan los niños víctimas del mismo pueden interferir en su desarrollo social y emocional: bajo rendimiento o fracaso escolar. Los principales efectos del sufrimiento inciden sobre la salud mental del agredido: alto nivel de ansiedad, fobia escolar, depresión, intentos de suicidio, baja autoestima. A su vez, hay un elevado grado de indefensión por el bloqueo emocional que les provoca tales situaciones. Por lo que se puede concluir que las consecuencias pueden ser devastadoras para el agredido.
Las autoridades de los colegios, así como los docentes, padres y/o responsables poseen una responsabilidad fundamental en el cuidado de los niños y adolescentes. Se debe recomponer el tejido social que se disolvió por la crisis de valores propia de estos tiempos, y eso incluye ayudar a quien está siendo víctima de estas conductas no deseadas en la escuela. Pero los adultos no pueden hacerse cargo de estas tareas sin la ayuda de los propios niños/as y adolescentes.
Por todo lo hasta aquí visto, es que la legislación proyectada apunta a articular estrategias comunes para toda la comunidad educativa. En este sentido, se ve necesario fomentar algunos principios básicos para que cada establecimiento escolar formule su Plan de Convivencia Escolar y la conformación de su Comisión de Disciplina.

- ¿Cuáles son las expectativas para el dictado del curso?
Las expectativas son las de hacer una aproximación al tema, desde lo jurídico y desde lo sociológico. El derecho recepta lo que está ocurriendo en la sociedad, es un producto de ella. Pero tratándose una problemática compleja el curso pretende analizar el fenómeno del bullying con la visión de diferentes profesionales.

- ¿Qué temas tratarán y desde qué enfoque?
Se trata de un curso en el que pretendemos hacer un análisis lo más completo del tema, desde los inicios en que el bullying empieza a ser detectado y conceptualizado como un fenómeno particular, por investigadores europeos, hasta nuestros días y en nuestro país en que por ejemplo, existe un proyecto de ley en la Provincia de Buenos Aires para promover la protección contra este tipo de conductas (art. 65 ley 13.688).

- ¿Por qué debe considerarse importante el curso?
Básicamente, porque se trata de un fenómeno que en nuestro país está comenzando a ser admitido a nivel social como problema a tratar y a regular.
Aquel que asista, obtendrá un panorama completo: de qué se trata el bullying, su historia, su actualidad, sus formas de abordaje, su prevención y su sanción.

Además de la presencia de la Dra. Penacchio, el curso "Marco Jurídico Sobre Bullying" contará con las exposiciones de la Asistente Social Lic. Roxana Van Mynnaten y la Psicóloga Lic. Susana Cuadro.
Se trata de una actividad no arancelada organizada por el Instituto de Niñez y Adolescencia, presidido por la Dra. Gladys Mónica Núñez, del Colegio de Abogados de Morón.
El temario para de la jornada contará con algunas preguntas como disparadores: ¿Cómo denunciarlo, ante quien, mirada psicológica y social de dichos comportamientos? ¿Cómo detectar al niño víctima del bullyng y al victimario? y ¿Cuál es la responsabilidad escolar, social y familiar?

Se podrá abonar un derecho de certificado de 15 pesos.

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