sábado, 8 de junio de 2013

Jurisprudencia de interés sobre la temática

OBRAS SOCIALES. DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD POR DENEGACIÓN DE LA INCORPORACIÓN A PLAN DE SALUD SUPERADOR DEL PMO. Omisión de contestar. MULTA. Art. 42 incisos a), c), y d) de la Ley 23.661 y art. 3 incs. j), n) y o) de la Resol. 1379/10 S.S.Salud. Ausencia de obligación de las Obras Sociales de ofrecer planes superadores. Imposibilidad de revisar actos administrativos que se encuentran firmes
"OSUPUPCN c/Superintendencia Servicios Salud - Resol: N° 501/12 (106207/06)" - CNACAF - 07/02/2013


DAÑOS CAUSADOS POR MENORES DE EDAD. Menores que juegan a arrojarse piedras entre sí. PARTICIPANTE QUE SUFRE LA PÉRDIDA DE LA VISIÓN EN UN OJO A RAIZ DEL IMPACTO DE UN PROYECTIL. Entretenimiento riesgoso, que no puede considerarse inocuo. Teoría de la causalidad adecuada. Negligencia de ambos participantes. Atribución de un 70% de responsabilidad a quien arrojó la piedra y de un 30% de responsabilidad a la víctima. RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES EN LA MISMA MEDIDA. Referencias al Art. 1755 del Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial Unificado (año 2012). FALTA DE VIGILANCIA ACTIVA PARA EVITAR LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO, máxime cuando se desarrollaba en la puerta de su casa. Resarcimiento por incapacidad física, tratamiento psicoterapéutico y daño moral. Procedencia. Cuantificación
"C., G. S. c/ G. U., M. y Otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 06/05/2013

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