domingo, 17 de agosto de 2014

Comentarios sobre el Pretendido Síndrome de Alienación Parental

Por Licenciadas en Psicología María Florencia Guillem y Cecilia Manigrasso
Fuente: ASAPMI

El SAP fue publicado por Richard Gardner en 1985, psiquiatra estadounidense que intervenía en litigios judiciales por la custodia de los hijos. Fue introducido en nuestro medio y aplicado bajo el argumento de tratarse de un trastorno psiquiátrico infantil. En la actualidad sigue teniendo pregnancia como modelo teórico sobre una disfunción familiar a pesar de la falta de base empírica y científica y de no constituir una entidad médica ni clínica reconocida por ningún manual diagnóstico del mundo. De esta manera, su utilización coadyuva a la toma de decisiones alejadas del interés superior del niño/a y contrarias a los buenos tratos de la infancia, reproduciendo prácticas alejadas del respeto hacia los derechos fundamentales de los niños/as establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales y provinciales de protección integral de los derechos infantiles de la República Argentina.

Por esta razón, como profesionales comprometidas con la promoción de los buenos tratos a la infancia, nos pronunciamos contra la toma de decisiones y prácticas revinculatorias sostenidas en los principios ideológicos del pretendido SAP. Las mismas resultan no solo violatorias del estado de derecho de los niños, sino contrarias a los fundamentos y prácticas de la Psicología como ciencia y de las pautas regulatorias establecidas por el Código de Etica para el ejercicio de dicha profesión.
Desde su definición más general el SAP sería “un trastorno infantil” o “síndrome médico” expresado fenomenológicamente por un conjunto de síntomas que surge casi exclusivamente en contextos de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, campaña que no tiene justificación y que resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro como implantación de información del padre alienador), de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño quien manifiesta hostilidad hacia el padre alienado. El SAP, siguiendo el pensamiento de Gardner surge de la concurrencia de ocho síntomas que se diagnostican en el niño: 1. Una campaña de denigración. 2. Racionalizaciones débiles, absurdas, o frívolas para la desaprobación. 3. Ausencia de ambivalencia 4. El fenómeno del “pensador-independiente”. 5. Apoyo reflexivo al padre alienante en el conflicto parental. 6. Ausencia de culpa sobre la crueldad y/o explotación hacia el padre alienado. 7. La presencia de escenarios prestados. 8. Extensión de la animosidad hacia los amigos y/o familia extendida del padre alienado.

Según el autor, a partir de diagnosticar el SAP en la aparición en un litigio, una de las partes será tratada “como sí” fuese enferma, y su palabra y la del niño, habrán cambiado su valor al ser resignificadas como síntomas del síndrome. En el mismo sentido, el expediente judicial, pasará a ser tratado “como si” fuese un expediente clínico.
Una vez diagnosticado el “síndrome” se avala “la terapia de la amenaza” como medio de “cura”, la cual incluye la revinculación del niño con el padre maltratante y “el cambio de custodia judicial” como forma de modificar por esta vía la condena del niño al adulto alienador. El terapeuta del SAP constituye una nueva figura profesional creada por Gardner quien actúa con el poder de la “amenaza terapéutica”. Dice el mismo Gardner: “Tales terapeutas deben saber exactamente qué amenazas pueden utilizar para dar apoyo a sus sugerencias, instrucciones, e incluso manipulaciones...Los terapeutas que trabajan con los niños del SAP deben sentirse cómodos con métodos alternativos de terapia, la terapia que implica un enfoque autoritario al tratamiento…. Ellos deben sentirse cómodos trabajando sin la confidencialidad tradicional tan necesaria al tratamiento estándar… Ellos deben sentirse cómodos amenazando a padres alienadores, así como a los niños de que habrá consecuencias si ellos violan el programa de visitas ordenado por el juzgado….Tales terapeutas deben sentirse cómodos con enfoques de confrontación, el propósito de los cuales es desprogramar a niños con SAP”…. 

Esta “terapia” del SAP plantea recomendaciones que se basan en la amenaza y en la manipulación justificada para “curar”, arrasando con la subjetividad de los niños al no escucharlos y obligarlos a revincularse por la fuerza, y en los casos más extremos, revirtiendo la tenencia. Hay niños/as que, como consecuencia de haber denunciado a su progenitor y/o por haber sido escuchados por sus madres y éstas haber actuado en consecuencia (denunciando, por ejemplo, algún tipo de delito e intentando proteger a sus niños) paradójicamente son obligados a vincularse con su padre agresor o sospechado de maltrato (muchas veces en su forma de abuso sexual). Utilizando la misma lógica, y con el fundamento de lograr la “desprogramación” del niño/a, se le prohíbe todo tipo de contacto con su madre y su entorno.
Todo esto, en nuestra opinión, resulta una franca coacción judicial contraria al reconocimiento de derechos de las personas y perpetúa las condiciones del maltrato infantil. La ideología del SAP se sostiene en el mito de que los niños mienten e inventan por influencia de su madre maliciosa, lo cual claramente resulta no solo contrario al reconocimiento del niño como sujeto de derechos, con opinión y deseo propio, sino contrario a los principios científicos de la psicología evolutiva que se ha ocupado de estudiar el desarrollo infantil y nos ha enseñado que no es posible generalizar las características del psiquismo del niño. En cada etapa evolutiva éste presenta adquisiciones diferenciales según avanza su edad. El conjunto de ochos síntomas del SAP se considera válido en todas las edades, y en ningún momento se contemplan en el SAP las capacidades evolutivas que han sido siempre consideradas básicas para la comprensión del desarrollo del niño y el adolescente. El niño que se evalúa en el SAP es “el mismo” desde su nacimiento hasta la adolescencia (incluida ésta), sin tomar en consideración las adquisiciones cognitivas y emocionales que dependen de la maduración progresiva.
Que un niño se niegue a vincularse con un padre que lo ha maltratado resulta una respuesta asertiva que el pretendido síndrome de alienación parental no parece contemplar. La negativa del niño a conectarse y/o vincularse con algún progenitor debería ser evaluada por profesionales especializados de la psicología que puedan ampliar elementos de análisis frente a tal posicionamiento y arribar a un diagnóstico, serio y fundado científicamente, que permita la toma de decisiones respetuosas del interés superior del niño, valorando su derecho a expresar su opinión y su deseo de manera acorde a sus necesidades y capacidades evolutivas. 
Esto no significa negar desde la intervención profesional la existencia de influencias parentales sobre los niños y las frecuentes consecuencias negativas de las mismas sobre éstos. En muchas oportunidades el profesional deberá evaluarlas y abordarlas como situaciones de abuso emocional infantil en contextos de disputa parental y/o violencia (que provocan ,por ejemplo, conductas de oposición del niño/a hacia un progenitor y/o generan sentimientos de lealtades e identificaciones infantiles en el marco de separaciones y/o divorcios).Pero esto resulta muy diferente de diagnosticarlas como síntomas del Síndrome de Alienación Parental, síndrome acientífico que se sostiene en una ideología que es contraria al respeto del niño/a como sujeto de derechos. 
Sostenemos que la “terapia de la amenaza” resulta opuesta a toda la normativa nacional e internacional respetuosa de los derechos fundamentales de las personas, y asimismo desprestigia con soberbia acientífica no solo los pilares fundamentales de la Psicología como ciencia, sino también los principios éticos del ejercicio de la profesión, desvirtuando claramente los objetivos generales de los procesos terapéuticos.
Entre estos incluimos los procesos revinculatorios que deberían garantizarse (cuando se los evalúa como posibles porque contribuyen prioritariamente al bienestar integral y seguridad del niño) a través de profesionales especializados , orientándose hacia la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas ,e intentando que el vínculo entre padres/madres e hijos se construya desde el ejercicio de una parentalidad responsable, sana y bientratante .
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
“Los buenos tratos a la infancia. Parentalidad, apego y resiliencia” Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan. Ed. Gedisa. España 2005.
Articulo digital: “Análisis sobre las bases científicas del síndrome de alienación parental” . Asociación Española de Neuropsiquiatría.

“El maltratador como ex marido y como padre”. Libro segundo de la trilogía: Y te quitaré a los hijos. Consuelo Barea Peyeuta. Ediciones CBP. España 2012

“Justicia Patriarcal. Violencia de Género y Custodia”. Libro tercero de la Trilogía: Y te quitare a los hijos. Consuelo Barea Payeuta. Ediciones CBP. España 2013. 
“El pretendido Síndrome de Alienación Parental “. Sonia Vacaro y Consuelo Barea. Ed. Desclee de Brower, 2009

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