sábado, 29 de noviembre de 2014

Fallo: GUARDA PREADOPTIVA. Menor en estado de abandono. Desamparo material y formal.

Citar: elDial.com - AA8BA5
Publicado el 28/11/2014 
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C. 118.785 - "O., A. Guarda con fines de adopción" – SCBA – 29/10/2014

GUARDA PREADOPTIVA. Menor en estado de abandono. Desamparo material y formal. Guarda preadoptiva otorgada a postulantes inscriptos en el registro correspondiente. MADRE BIOLÓGICA QUE, A TRAVÉS DE LA DEFENSA OFICIAL, MANIFESTÓ -NO OBSTANTE EL RETRASO MADURATIVO QUE PADECE- SU VOLUNTAD DE DAR AL MENOR EN ADOPCIÓN. Expresión de voluntad válida y eficaz. Oposición de la abuela, las tías del menor y el concubino de la progenitora. Intervención de la familia biológica que no pudo concretarse a lo largo de las actuaciones. Argumentaciones que no logran revertir lo afirmado en la sentencia. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 

"Se ha dicho que en resguardo de ese interés superior y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los de los mayores, y el proceso despojado de toda consideración ritualista, para tender casi exclusivamente a la satisfacción de aquella meta, aún mucho más resaltada a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro texto constitucional por imperio de la reforma de 1994 (arts. 3 de la Convención; 75 inc. 22, C.N.).”

“Las argumentaciones desarrolladas, por demás confusas, porque intentan legitimar a la señorita P. -trabajadora del "Hogar Evita"- como familia guardadora para darles una nueva oportunidad de revinculación, no logran revertir la afirmación de la Cámara (confirmatoria de la de primera instancia) sustentada en que desde el inicio de las actuaciones la intervención de la familia biológica no pudo concretarse a lo largo de estos años en forma satisfactoria (fs. ...). Por ello, corresponde el rechazo del recurso articulado (arts. 279 y 289, C.P.C.C.).”

“Todas las manifestaciones maternas -pero particularmente la reflejada en el acta de fs. ...- resultan válidas, compartiendo en este punto las consideraciones efectuadas por el señor Subprocurador General en cuanto a que esta última (tomada de especial modo en cuenta tanto por la sentencia de primera instancia como por la Cámara) fue realizada en el ámbito de la Defensoría Oficial, bajo debido asesoramiento técnico (conforme resolución 425/97 de la Procuración General) y con un lenguaje sencillo, directo y accesible. Por lo expuesto, deben desestimarse los cuestionamientos formulados.”

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