lunes, 24 de noviembre de 2014

Los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño versus las estadísticas sobre abuso

Fuente: CAM

El 20 de noviembre se celebran los 25 años de la Convención de los Derechos del niño, y mas allá de lo estrictamente conmemorativo, es un aporte tener una mirada sobre algunas de las situaciones que viven hoy en día los jóvenes y niños de nuestro país.

La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada hace 25 años por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se coinvirtió en el instrumento internacional más ratificado a nivel mundial.
Establece las medidas mas básicas sobre el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La Convención dispone derechos para todas las personas menores de 18 años, independientemente de su etnia, religión, género, origen social o cualquier otra condición y es considerada la declaración más completa de los derechos del niño que jamás se haya realizado.
“En ella se incluyen estándares mínimos relacionados con la supervivencia, el desarrollo, la protección, la no discriminación y la participación e incorpora el principio del interés superior del niño entendido como una consideración primordial a la hora de tomar decisiones que les afecten y que deben primar para garantizar un desarrollo integral y una vida digna”, expresó UNICEF en relación a la conmemoración de la fecha, pero aclara que, “a pesar de la existencia de toda esta serie de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos son problemas que ocurren tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo”.
Dicha Convención de los Derechos del Niño, se diluye muchas veces en la práctica cotidiana. En una columna recientemente publicada en Página 12, la Lic. Eva Giberti, destacada especialista en la materia, explicó que el equipo encargado de recibir denuncias de abuso en la Ciudad de Buenos Aires, “afirma que recibe cinco denuncias diarias por abuso sexual contra niños y niñas. Pero de ellas, (de cada cinco) tres adultos, después de denunciar, se niegan a instar la causa penal, es decir, a autorizar la investigación, el seguimiento del caso en el ámbito del derecho”.
En el año 2012 hubo 540 víctimas de abuso, y 653 vivieron hechos de violencia en la ciudad de Buenos Aires. En 2013 el número de niños, niñas y adolescentes abusados trepó a 581 y 703 fueron víctima de violencia, según los datos que reflejan el mencionado artículo.
La Lic. Giberti aclara que de los abusos denunciados “el porcentaje mayor, estimativamente el 80 por ciento, intrafamiliar. Abusan y violan los padres, los abuelos, los tíos, los hermanos mayores y los compañeros de la madre que a veces cumplen función paterna. O sea, la información es pública. En este caso se trata de niños y niñas de la ciudad de Buenos Aires cuyos familiares han recurrido a las comisarías para denunciar el abuso”
Una de las problemáticas que cuenta la Lic. Giberti tiene que ver con el resguardo de los niños, niñas y adolescentes una vez realizadas las denuncias de abuso o violencia contra ellos.
“La policía inmediatamente se comunica con el Equipo que se ocupa de Delitos contra la Integridad Sexual y depende del Programa las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque tiene un Orden del Día, desde el año 2006, y debe cumplirla; tiene obligación de convocarnos”, explica la Lic. Giberti y agrega que, “el Equipo se hace presente, dialoga con el niño o la niña, además de escuchar al adulto, y automáticamente se convierte en el testigo que habrá de reproducir su diálogo con el niño o la niña en calidad testimonial ante el juez porque es la primera persona técnica que toma contacto con la víctima. El juez atiende este testimonio que le resulta fundamental para la continuidad de la investigación”.
“Así sucede cuando se puede investigar, tal como recomienda la protección de niños y niñas descripta en los documentos internacionales (N de R: entre ellos la Convención de los Derechos del Niño). La protección es un hecho, no alcanza con las palabras y las quejas agrupadas, voluminosas y reiteradas”, opina la Licenciada.
Uno de los graves problemas es que de esas denuncias realizadas y hasta constatadas pocas llegan a tener un proceso judicial. La Lic. Giberti explica que, "la denuncia se cae, pierde eficacia, porque el abusador no será citado por la Justicia. Eso es exactamente lo que se espera: ‘cumplir con el deber’ de denunciar. Peroque al abusador lo citen en Tribunales, que aparezca quizás un defensor de niños, que se pruebe el abuso y/o la violación y que el sujeto sea detenido... ¡Ah, no! Para tanto no. Porque podría ser el padre del niño o de la niña, entonces la familia arriesga destruir la vincularidad, y como sabemos la familia debe estar protegida. ¿Y la protección de niños y niñas...?” 

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