viernes, 10 de julio de 2015

FILIACIÓN. Acción de reclamación de estado. DERECHO A LA IDENTIDAD.

Expte. n°53.952/2011 - “M., E. M. c/A., M. D. s/Filiación”- CNCIV – SALA M – 02/06/2015

FILIACIÓN. Acción de reclamación de estado. DERECHO A LA IDENTIDAD. Convención de los Derechos del Niño. Negativa del demandado a someterse a exámenes periciales determinantes. Referencias a la imposibilidad de concurrir debido a su estado de salud. Certificado que acredita un cuadro de hipertensión, con cuarenta y ocho horas de reposo. Falta permanente de colaboración para esclarecer la verdad. Art. 163, inc. 5° in fine, del CPCCN. VALOR PROBATORIO. PRESUNCIÓN RELEVANTE DE PATERNIDAD BIOLÓGICA. Admisión de la demanda 

“Sabido es que la acción de reclamación de estado tiende a lograr el emplazamiento forzoso -no voluntario- de una persona en cierto estado de familia.”

“Ante la negativa del presunto padre a someterse a exámenes periciales determinantes, la doctrina y jurisprudencia transitó diversos criterios en lo que hoy es una disposición legal de presunción en contra. Así se ha considerado que se trata no solo de un imperativo ético y legal, sino de una carga insoslayable o que tal actitud vulnera el derecho a la identidad (Cám. San Isidro LL 1989-563; CS Santa Fe LL 1992-D- 537, op. cit, notas 27 y 28). En la actualidad, reitero, la negativa constituye una presunción relevante de paternidad biológica.”

“No colaborar con el esclarecimiento de este tema fundamental, atenta contra el derecho a la identidad que permite a la persona establecer el nexo filial para quedar emplazada en determinado estado de familia. En palabras de Peyrano la conducta mendaz, obstruccionista o desleal, prudentemente valorada, constituyen elementos de convicción desfavorables para el litigante que incurre en ella y de alguna manera revela la razón o sinrazón de los planteos (conf .Peyrano Jorge W.:Limites del valor probatorio de la conducta procesal de las partes"; L.L diario del 6/9/90, pág.3).”
Citar: elDial.com - AA9044
Publicado el 10/07/2015 
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