jueves, 9 de julio de 2015

Responsabilidad de los padres por hijo menor de edad. Aplicación art. 1114 Código Civil

TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA Nro 1 
1ra CIRCUNSCRIPCION de MENDOZA - MENDOZA -
 29/06/2015

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1114 del Código Civil, responsabiliza a los padres de un joven de dieciocho años que participó en el delito de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, por los daños y perjuicios que sufrió la víctima por causa del delito. Refiere que surge claramente que los padres no lograron que el menor, en el momento dado y conforme las especiales condiciones de persona, tiempo y lugar, ajustara su comportamiento a las reglas de la convivencia social. Agrega que los padres no han demostrado la eximente del art. 1116 del Código Civil, es decir, que hicieron todo lo posible por evitar el daño en lo concreto e incluso que medió una causa lesiva extraña al ejercicio de la patria potestad.
BOLETÍN DE NOVEDADES DE INFOJUS. 08/07/2015

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