martes, 11 de agosto de 2015

Influencia de las nuevas tecnologías en los procesos de familia. Sobre el valor probatorio de correos electrónicos y mensajes de texto

Por Gabriela Yuba

“Nuestra Constitución Nacional en los artículos 18 y 19 y varios Tratados Internacionales, tales como : la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 11.2; Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 17; Convención sobre los Derechos del Niño art. 16 han receptado el derecho a la intimidad, a la vida privada.”

“Algunos de los aspectos tutelados dentro del derecho a la intimidad son el secreto o reserva de los actos de la vida privada y el secreto de la correspondencia epistolar y de los papeles privados. El uso de nuevas tecnologías pueden percibirse como un “avance” sobre el derecho personalísimo de la intimidad, cuando a través de estas nuevas tecnologías ( sea por medio de internet, filmaciones, grabaciones, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto –SMS-) se pretenden introducir en el proceso civil como medio probatorio de conductas que se reprochan a la parte contraria.”

“Es dable mencionar que el Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, no ha sido ajeno al impacto de las nuevas tecnologías, incorporando en cuanto a la expresión escrita del instrumento o documento, toda clase de soporte (a través de medios electrónicos) debiendo ser inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos (art. 286). Los arts. 287 y 288 se refieren a instrumentos particulares no firmados (impresos, registros visuales, auditivos, registros de la palabra y de información) y a instrumentos generados por medios electrónicos y firma digital.”

“Un análisis integral , desde una perspectiva constitucional, junto con normativa procesal , con el ánimo abierto a las nuevas tecnologías que aporten elementos probatorios que nos acerquen a la verdad, para fundar decisiones justas y conforme derecho, requiere de un espíritu investigador y en permanente capacitación, pero respetuoso de los derechos fundamentales, que hacen a la dignidad humana.”


Citar: elDial.com - DC1F82
Publicado el 05/08/2015
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