jueves, 27 de agosto de 2015

Medida de protección. Autorización a permanecer, durante el plazo de tres meses, en la casa de su tía abuela.

Expte. N° 145 - Año 2015 CAT – “Asesoría de Familia e Incapaces s/ Medidas de Protección (SSB)” – CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – SALA A – 21/08/2015

MENORES. Autorización a permanecer, durante el plazo de tres meses, en la casa de su tía abuela. Orden de coordinar encuentros con la madre para concretar el retorno a su hogar. APELACIÓN. Revinculación que resulta coercitiva y prematura. Repercusiones negativas. APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Interés superior del niño. Ley 26061. Capacidad progresiva. NO SE OBLIGARÁ A LA MENOR A TENER CONTACTO CON SU MADRE, EN TANTO PERSISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN EXPONERLA A UNA SITUACIÓN DE PELIGRO FÍSICO O DE MALESTAR ANÍMICO. Si la adolescente no está plenamente de acuerdo con tener contacto materno, no se la forzará a ello. Se revoca parcialmente la sentencia apelada 
“...habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial el 1 de Agosto y siendo ésta una cuestión de orden público, en los términos del precedente de esta Sala del 11/8/2015, in re “SANCHEZ, Nelson Omar y otros c/ DENADEI, Daniel Ángel y otra s/ Daños y perjuicios” (Expte. 67 - Año 2015 CAT) y del reciente fallo de la CSJN, de fecha 6/8/15, in re "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa D. l. P., V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo", corresponde aplicar el nuevo ordenamiento, sancionado por Ley 26994, cuya fecha de entrada en vigencia fue modificada por Ley 27.077.” (Del voto del Dr. Lopez Mesa)

“Toda vez que en el caso de autos la menor ha expresado en audiencia ante esta Cámara que no desea verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre y del Sr. B. -vid. Acta reservada- lo que sumado a la prueba colectada en la causa respecto de las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones, se patentiza que el punto II de la resolución apelada deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes para apoyar debidamente tal medida, inconveniente para la niña, según las constancias de la causa y la propia percepción de este juez en la audiencia tomada en la Sala.” (Del voto del Dr. Marcelo López Mesa)

“...no se obligará a la menor a tener contacto con su madre, en tanto la misma no esté plenamente de acuerdo con ello y en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una situación de peligro físico o de malestar anímico, debiendo la Sra. H. y el Sr. B. seguir con tratamiento psicológico para revertir situaciones y propensiones al desborde y malos enfoques de la situación de la menor, los que quedaron patentes en la audiencia tomada en esta Cámara. Y, además, dejar sin efecto, en tanto no se revierta la situación de un modo claro y trascendente, la idea de que la menor retorne al hogar de su madre en un plazo breve y perentorio, como el fijado en la resolución de grado, que parcialmente se revoca.” (Del voto del Dr. Marcelo López Mesa)

“La revinculación ordenada en la sentencia de grado así como también “el gradual retorno de la niña a su hogar” lucen como prematuros (como expresa la parte actora en sus agravios) razón por la cual, ese aspecto del fallo habrá de ser revocado.” (Del voto de la Dra. Spoturno)

“No se respeta su superior interés forzándola a atravesar por situaciones para las cuales tal vez no esté aún preparada -o no lo esté su madre. Será ella también quien, en uso de su capacidad progresiva y acompañada por su psicóloga tratante así como por el ETI, determinará el momento en que se encuentre preparada para retornar al hogar materno. Es por ello que también debe dejarse de lado la idea de que vuelva al hogar en un breve -e impuesto- plazo.” (Del voto de la Dra. Spoturno)
Citar: elDial.com - AA9142

Publicado el 26/08/2015

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