miércoles, 20 de mayo de 2009

Ley 13.986

Buenos Aires
Ley 13.986
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Caducidad de Instancia. Modificación
sanc. 31/03/2009; promul. 23/04/2009; publ. 07/05/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Art. 1. - Sustitúyase el artículo 310 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 310: Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz.
3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo,
4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente”
Art. 2. - Sustitúyase el artículo 315 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 315: Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para, que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.”
Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario LegislativoH. C. Diputados
Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 579
La Plata , 23 de abril de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (13.986)
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos

EL PROCESO DE EDUCACIÓN INCLUSIVA AÚN ESTÁ EN PAÑALES

EL PROCESO DE EDUCACIÓN INCLUSIVA AÚN ESTÁ EN PAÑALES
Niños discapacitados van a colegios que no están aptos para recibirlos
Defensoría advierte que solo el 13% de la población con discapacidad estudia. Sin embargo, solo 16.050 reciben educación en colegios realmente preparados
Por Fabiola Torres LópezElla era la niña rara y agresiva. Ella es la más cariñosa y la artista del salón. Ella era un problema. Ella es una satisfacción. Ella se llama Jazmín Olguín Sacaguchi y nació con síndrome de Down. Hace un año, su llegada al jardín El Capullito de Villa El Salvador la enfrentó a los temores de su madre, la desesperación de una maestra y el rechazo de los demás niños y sus padres.
"¿Por qué está aquí? ¿Por qué no va a un colegio especial?". Las preguntas de las madres no cesaron y la estrategia de la directora fue lanzarles otra: ¿Por qué no podemos darle una oportunidad? Jazmín había estudiado desde los 5 años en un Centro de Educación Básica Especial (CEBE), pero su diagnóstico indicaba un retardo moderado y estaba apta para ser incluida --si usamos los términos del Ministerio de Educación-- en un colegio regular.
La teoría dice que los niños son como pequeñas esponjas de todos los estímulos que reciben. Si Jazmín recibía cariño, trataría de la misma forma a los demás; si le enseñaban a convivir y estudiar en grupo, aprendería, quizás a su propio ritmo, pero acabaría haciéndolo. Su profesora Aracelli Ángeles lo dice ahora convencida.
Esta semana, Jazmín, de 7 años, acaba de empezar su último año de educación inicial. La suya es una oportunidad que pocos aún pueden alcanzar: en el último censo escolar del 2006, el Estado encontró 42.132 alumnos con algún tipo de discapacidad matriculados en colegios regulares del país. Una cifra pequeña si tomamos en cuenta que hay 325.471 personas con discapacidad entre 6 y 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Por ello, la Defensoría del Pueblo advirtió en diciembre pasado que el 87% de estudiantes con discapacidad está fuera del sistema educativo, pero la propia directora nacional de Educación Básica Especial, Clemencia Vallejos, precisa que incluso no todas las escuelas donde hay chicos con discapacidad matriculados están aptas para acogerlos.
MATRICULAR NO ES INCLUIRDe acuerdo con esta política pública, que tiene un plan piloto sin presupuesto desde hace dos años, el proceso de inclusión educativa debía iniciarse en las escuelas especiales, obligadas a constituir un equipo profesional denominado Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Especiales (Saanee). Este debe encargarse de incorporar a sus alumnos con discapacidad en colegios regulares. Es decir, los chicos --previamente evaluados -- no darían ese paso solos y ni el director ni los profesores de su nuevo colegio se verían sin condiciones para recibirlos. El equipo ayudaría en toda esa etapa.
El Ministerio de Educación reporta que ello ha ocurrido solo en el caso de 16.050 estudiantes con discapacidad, quienes están en manos de 7.000 docentes capacitados y seguidos por un equipo Saanee en 6.173 colegios del país. "Sin embargo, en la mayoría de casos, el ingreso a los colegios regulares se ha producido por la demanda de los padres interesados en que se permita que sus hijos tengan acceso a mejores ofertas educativas y a la voluntad de algunos directores y docentes", sostiene Beatriz Merino, defensora del Pueblo.
BARRERAS MENTALESTres colegios particulares le negaron a Rosario Castillo la matrícula de su hijo Marcelo, cuya única diferencia con los demás niños de su edad es que usa una silla de ruedas para movilizarse. Lo que nunca entenderá esta madre de familia es la razón que el colegio Inmaculada de Ate le dio este año para que el chico se quedara sin vacante : no pudo asignar un aula en el primer piso. Marcelo va ahora al tercer grado de primaria en el colegio Saco Oliveros-Honores y --aunque tampoco este centro tiene rampas para que se traslade por sí solo-- el portero lo ayuda diariamente a desplazarse hasta su salón del segundo piso. La discriminación o el miedo a esta es una de las razones por las que el 11% de niños y adolescentes con discapacidad en Lima no tiene nivel educativo (sin considerar a los menores de 5 años). Asimismo, más de la cuarta parte de los matriculados reporta atraso escolar, es decir, tienen una edad mayor a la normativa para el grado, según el estudio "Los niños no visibles para el Estado", de la Universidad del Pacífico. "En las provincias es peor, los padres esconden a sus hijos con discapacidad porque creen que es un castigo de Dios", dice Clemencia Vallejos.
Luis Rimarachín Meléndez 'Luchín' tiene 18 años y acaba de empezar el segundo año de secundaria en el horario nocturno del colegio Bartolomé Herrera de San Miguel. Más que la parálisis cerebral, que le impide hablar con fluidez y caminar sin tambalearse, su batalla para estudiar fue convencer a sus profesores que podía aprender como todos sus demás compañeros.
Lo ha hecho 'Luchín' aunque haya tenido que amanecerse practicando matemáticas porque sus exámenes eran orales (se demoraba más escribiendo) y debía hacer sus cálculos mentalmente.
"Los profesores de ciencias fueron los más resistentes a adaptar sus evaluaciones. Decían que no tenían tiempo", cuenta Laura Fernández, coordinadora del Saanee del colegio especial Santa Lucía, que incorporó a Luis al Bartolomé Herrera.
MAESTROS CAPACITADOSMery Medianero, profesora del colegio Francisco Bolognesi de Villa El Salvador, cree que el proceso de educación inclusiva no funciona: "Una cosa es la teoría, otra la práctica. Tuve una alumna con retardo mental leve y no me entendió. Ella era la piñata de los otros niños. Yo no podía hacer más si encima su familia no la ayudaba en casa".
El 61% de los directores entrevistados por la Defensoría del Pueblo en el 2007 indicó que sus escuelas no contaban con docentes calificados para recibir alumnos con discapacidad. Sobre ello, el ministro de Educación, José Antonio Chang, informó que el programa nacional de capacitación de docentes está orientado con un enfoque inclusivo, que no es otro que aprender a valorar las diferencias desde el aula.
Sin embargo, Luis Ortega, de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, antes conocida como Conadis, sostiene que además del conocimiento tiene mucho que ver la actitud del maestro. "Los profesores tienen razón en exigir el apoyo de los padres. La familia no puede encargarle la responsabilidad solo al colegio", apunta.
Este año, el Gobierno asignó S/.270 millones para las refacciones de colegios y distribuyó nueve millones de textos escolares. Ni un sol de esta partida se invirtió en rampas para los colegios ni libros en el sistema Braille.
"Las personas con discapacidad afrontan problemas que no provienen de su limitación, sino de la carencia de oportunidades y condiciones para que puedan desarrollarse, debido a que en gran medida la sociedad organiza su funcionamiento ignorando los requerimientos de esta población", apunta la defensora del Pueblo.
El límite es la discapacidad severaDe acuerdo con el Ministerio de Educación, los colegios regulares están obligados a matricular estudiantes con discapacidad física, sensorial (total o parcial) e intelectual (leve y moderada).
La excepción son las personas con discapacidades severas que pueden recibir educación y capacitación adaptada a sus destrezas en los centros de educación básica especial (CEBE).
En todo el país existen 450 CEBE. Idel Vexler, viceministro de Educación, desmintió las versiones que señalaban que algunas de estas instituciones iban a ser cerradas. Por su parte, Clemencia Vallejos, directora nacional de Educación Especial, informó que en el 2009 el Estado entregará por primera vez textos escolares en el sistema Braille y materiales para las bibliotecas de colegios regulares donde hay alumnos con discapacidad.
LAS CIFRAS414'747.000 soles se requería de presupuesto para la implementación del plan piloto. Por el monto, debía ser un proyecto de inversión pública. Luego de más de dos años, el Ministerio de Economía sigue evaluándolo. 493% de directores de colegios públicos entrevistados por la Defensoría del Pueblo en el 2007 afirmó que no ha existido una adecuada difusión de la nueva política inclusiva ni capacitación sobre sus contenidos. 494% de directores dice que no ha recibido materiales para la enseñanza de estudiantes con discapacidad. Sin embargo, los maestros producen sus propios materiales.

Resolución 675/09: NUEVO Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad







Resolución 675/09: NUEVO Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Resolución Nº 675/09: -MS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Aprueba Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Leyes/Res%20675%2009.html

Sigue la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) se explicita que "los criterios técnicos adoptados para la confección del Protocolo surgen de la aplicación de los principios consegrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de septiembre de 2008.

María Silvia Villaverde
www.villaverde.com.ar

Resolución Nº 675/09-MS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Aprueba Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
B.O. 19/05/09
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el expediente Nº 1-2002-4300000368/09-1 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD, las leyes Nº 22.431, 24.901 y 26.378, los Decretos Nº 762/1997, 1193/1998 y 106/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 se instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social, entre otros.
Que el artículo 3º de la Ley 22.431, modificado por la Ley Nº 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD de la NACION certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.
Que el aludido Certificado Unico de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
Que el precitado artículo otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.901 establece un sistema unificado de prestaciones básicas en habilitación, y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10º Dto. Nº 1193/1998).
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Registro tiene por objeto registrar a las personas con discapacidad, una vez que se les haya otorgado el respectivo certificado.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel nacional.
Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo Protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de septiembre de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y representantes de las Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Certificado único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.341 (modificado por la Ley Nº 25.504) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.



martes, 19 de mayo de 2009

DERECHOS DE LOS NIÑOS. MENORES EN SITUACION DE CALLE

Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Constitucional
DERECHOS DE LOS NIÑOS. MENORES EN SITUACION DE CALLE. Medida cautelar. Incumplimiento parcial. Funcionamiento de un parador. Servicio de atención telefónica. Implementación y ejecución de programas. Difusión de derechos. Presentación de informes periódicos. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES. Aplicación de Astreintes. Denuncia penal.-
"Asociación Civil Miguel Bru y otros c/ Ministerio de Desarrollo Soc. Pcia. Bs. As. y otro/a s/amparo" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 DE LA PLATA (Buenos Aires) - 07/05/2009 (Sentencia no firme)
DERECHOS DE LOS NIÑOS. MENORES EN SITUACION DE CALLE. Medida cautelar. Incumplimiento parcial. Funcionamiento de un parador. Servicio de atención telefónica. Implementación y ejecución de programas. Difusión de derechos. Presentación de informes periódicos. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES. Aplicación de Astreintes. Denuncia penal.-
"Asociación Civil Miguel Bru y otros c/ Ministerio de Desarrollo Soc. Pcia. Bs. As. y otro/a s/amparo" – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LA PLATA (Buenos Aires) – 07/05/2009 (Sentencia no firme)
“Juzgo que se encuentra parcialmente incumplida la manda judicial (...), en cuanto se refiere a la falta de funcionamiento del parador, el servicio de atención telefónica, la implementación y ejecución de programas, la difusión de derechos y la presentación de informes periódicos, dejando aclarado que los cumplimientos acreditados respecto de las medidas ordenadas, se refieren a la actuación genérica de la Administración, y no al funcionamiento real y efectivo de los procedimientos o medidas descriptos en sus respectivos informes.”“A fin de graduar la sanción conminatoria que corresponde aplicar en autos por el incumplimiento constatado, he de destacar que la Municipalidad de La Plata ha demostrado un mayor despliegue de actividad administrativa en la problemática de los menores, todo lo cual se evidencia con la suscripción del convenio celebrado con la administración provincial (...). Sin embargo, dicho esfuerzo, demostrado principalmente por la Dirección de Niñez y Adolescencia, resulta insuficiente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la manda cautelar. Por su parte, el desconocimiento por parte de este juzgado de las cláusulas convenidas -a pesar de las reiteradas solicitudes formuladas en autos para que se agregue un ejemplar del acuerdo- me impide determinar cuáles han sido las funciones asumidas por el Municipio en el ámbito convencional, razón por la cual, habré de hacer efectiva la imposición de astreintes al señor Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata, en su calidad de principal responsable en la ejecución de las políticas de niñez y adolescencia del Municipio, conforme a la intimación oportunamente cursada a fs. 1233.”“Con relación a la Provincia de Buenos Aires, advierto que, si bien el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad han dado cumplimiento con la obligación impuesta en la manda cautelar, la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia no ha demostrado actividad alguna destinada a dar cumplimiento con la manda judicial en el ámbito de su competencia, lo que me lleva a imponer la medida conminatoria al Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aries en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 13.298.”“No obstante el criterio adoptado por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, en la Causa N° 1298, “Debiaggi”, Sent. del 20-XII-2005, entre otras, respecto de la improcedencia de la fijación preventiva de astreintes, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa
“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros” [Fallo en extenso: elDial - AA498D], sentencia de fecha 8-VII-2008, en la cual habilitó a jueces de primera instancia para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes (conf. considerando 21), corresponde proceder de igual modo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa disciplinaria ha que hubiere lugar (arts. 239 del C.P.; 163 in fine de la CPBA y 37 del CPCC).”“En el caso de autos, no existe otro medio idóneo de ejecución forzada para obtener el cumplimiento de la medida (conf. doct. CCALP, CAUSA Nº 5397 CCALP “BAZAN SERGIO ALBERTO C/ I.O.MA S/ AMPARO”, Reg. 687 -I-, de fecha 11-IX-2007), toda vez que la inobservancia de la medida cautelar oportunamente ordenada, implica una desobediencia injustificada de la orden judicial, con graves consecuencias institucionales que se vinculan a la vigencia de la división de poderes y, en definitiva, al sistema republicano de gobierno que constituye la base de nuestra organización institucional (arts. 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional; arts. 1 y 163 de la Constitución Provincial). Al respecto, nuestro máximo Tribunal Provincial ha declarado que "el art. 163 de la Constitución, bajo la forma de una atribución jurisdiccional, que emerge del imperium propio del cometido de los jueces, refleja, al mismo tiempo, una extensión del control judicial sobre el poder administrador -aunque el texto constitucional alude genéricamente al obligado- y una particularización del estándar de eficacia inherente a la tutela judicial (art. 15. Const. prov.), a fin de que aquel órgano público no eluda el cumplimiento del mandato expreso contenido en las sentencias dictadas en las causas contencioso administrativas" (SCBA, B 52902 S. 23-XI-2005).-

JURISPRUDENCIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (EL DIAL - 19/5/09)

JURISPRUDENCIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (EL DIAL - 19/5/09)
MENORES.

Puesta en funcionamiento del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Causas iniciadas antes de su vigencia. Órgano jurisdiccional que debe entender en el período de "transición". Procedimiento de aplicación para la sustanciación de las causas penales de menores durante este mismo período
"V., P. L. y otros. Homicidio en ocasión de robo. Inc. de competencia e/Juzg. de la Resp. Penal Juvenil nº 2 y Cámara de. Apelación y Gtías. de Quilmes" - SCBA - 18/03/2009
"La puesta en funcionamiento en el Departamento Judicial de Quilmes de los órganos propios del fuero de la responsabilidad penal juvenil a partir del 15 de julio de 2008 (conf. resol. de esta Corte 1707/2008) no altera los órganos hábiles de juzgar en los procesos ya iniciados." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"La ley 13.298 de "Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño" derogó el decreto ley 10.067/1983 (art. 67) que regía el procedimiento a seguir respecto de los jóvenes en conflicto con la ley penal. Posteriormente, la ley 13.634 estableció los principios procesales aplicables al fuero de familia y, en lo que aquí concierne, al fuero penal del niño. Este nuevo procedimiento, de conformidad con la ley 13.797 -que sustituyó el art. 95 de la anterior ley 13.634 por una nueva redacción-, a la par que postergaba el inicio del nuevo sistema -previsto a partir del 1º de junio de 2008; o, si ello no fuera posible, en forma gradual hasta el 1º de diciembre del mismo año conf. texto ley 13.797-, estableció el régimen a aplicar durante el "período de transición"." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"En lo que resulta de interés dispuso que "... Las causas en trámite y las que se inicien hasta [la entrada en vigencia del nuevo régimen], continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos"." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Se trata de armonizar el alcance de los dos postulados derivados de ese precepto. El primero, vinculado al órgano jurisdiccional que debía entender en la "transición". El otro, al procedimiento de aplicación para la sustanciación de las causas penales de menores durante ese mismo período." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"En lo que atañe a este segundo aspecto de la cuestión, frente al vacío legal generado por la derogación de las previsiones del decreto ley 10.067/1983, el legislador instituyó el régimen del Código Jofré (ley 3589 y sus modificatorias), que antes tenía solamente prevista su aplicación de manera supletoria. Como es sabido, él contempla, por vía de principio, un trámite escrito para la sustanciación del proceso penal y, excepcionalmente, para los supuestos de delitos graves como el que aquí se imputa a los jóvenes P. L. V. y Y. A. A. (homicidio en ocasión de robo), el enjuiciamiento oral (art. 224, Cód. cit.)." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Lo referente al órgano que debía intervenir en este supuesto parece generar cierta dificultad interpretativa. Sin embargo, ella no es tal. Cuando los arts. 95 -conf. ley 13.797- y 89 de la ley 13.634 prescriben que las causas deben seguir sustanciándose, como allí se dice, ante los órganos en los cuales tramitan, predica tal continuidad ante los órganos de la transición hasta la conclusión de los procesos, aún cuando ella ocurra después de la transformación -en el caso de los tribunales de menores- en alguno de los nuevos órganos previstos en la misma ley. Por ello, intervenga el Juez de Menores o la Cámara de Apelación, según sea el delito de que se trate y, por ende, que deba transitar por un trámite de juicio escrito o por juicio oral, ante ese órgano deberá fenecer, pues, para las causas que tuvieron origen con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema no se admite el traspaso a los nuevos órganos a crearse." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Una lectura ceñida de esos preceptos, como la que informa el criterio con el que discrepo, desplaza a los jóvenes en conflicto con la ley penal del sistema de enjuiciamiento oral contemplado en el Código Jofré para los delitos graves. Una interpretación integradora y armónica de los dos componentes de la ecuación: proceso y órganos, permite superar esa dificultad sin que deba prevalecer un postulado sobre otro, a la par que le da sentido a la prevención del legislador de que durante la transición "...los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente" (ley 13.634, art. 95 cit., texto conf. ley 13.797) que, entre los cambios que prevé, incorpora el enjuiciamiento oral a cargo de un tribunal colegiado para decidir en supuestos como el del sub judice." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"No se advierte óbice alguno derivado del texto de la ley que justifique despojar a los jóvenes imputados de causas penales de la garantía a un juicio oral, público, contradictorio, a cargo de un órgano colegiado, tal como rige para los adultos en el sistema del Código Jofré." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Al disponerse en la ley 13.797 que la etapa de transición se regiría por el Código Jofré (lo que debe ser entendido que lo es en las condiciones de su vigencia -arts. 1 y 4 inc. 3, ley 12.059 y sus modif., según corresponda-), se tiene por propósito que los supuestos previstos en el art. 224 de aquél, tal el de autos, tramiten para la sustanciación del juicio oral ante las Cámaras de Apelación y Garantías. A su vez, merced a lo establecido en el citado inc. 3 del art. 4 de la ley 12.059 (según ley 12.161), el juicio oral y las vías impugnativas se regirán por las normas procedimentales de la ley 11.922 y sus modificatorias. Máxime, cuando ha quedado sin virtualidad la norma específica del art. 3 bis de la ley 12.059 para el supuesto del régimen de menores en tanto dependía de la vigencia del decreto ley 10.067, ya derogado." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)

lunes, 18 de mayo de 2009

Comunicado de Prensa No. 31/09 de la CIDH - IACHR Press Release No. 31/09‏



Comunicado de Prensa No. 31/09

CIDH PUBLICA LIBRO SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

Washington, D.C., 18 de mayo de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta la segunda edición del libro "
La infancia y sus derechos en el sistema interamericano de derechos humanos", publicado por primera vez en el 2002.
En esta segunda edición se desarrolla desde una perspectiva general el estado actual de las normas, los mecanismos y las decisiones interamericanas en materia de niñez. El libro está acompañado por un anexo en disco compacto que contiene las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en materia de niñez, así como información necesaria para acceder al Sistema Interamericano.
La CIDH agradece la contribución financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que hizo posible la producción y publicación de este informe.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces
La infancia y sus derechos en el sistema interamericano de derechos humanos
Página de la CIDH en Internet
Página de la Oficina de Prensa

sábado, 16 de mayo de 2009

7ma. Jornada de Estudio y Reflexion en Shalombait


Disposicion 931/2009. Servicio Nacional de Rehabilitacion. Discapacitados Menores

Disposición 931/2009. Servicio Nacional de Rehabilitación
DISCAPACITADOS MENORES
Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos en la Infancia, Niñez y Adolescencia. Aprobación
del 17/04/2009; publ. 12/05/2009
VISTO: Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta autoridad de la aplicación de la Ley Nº 22.431, y CONSIDERANDO
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar en que casos corresponde extender el mismo a los pacientes con Trastornos de la Infancia, Niñez y Adolescencia.
Que a tal fin, se aprueban por el presente los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.
Por ello, La Señora Directora Del Servicio Nacional De Rehabilitacion Dispone:
Art. 1. - Apruébase la Normativa para la Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos en la Infancia, Niñez y Adolescencia que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Grisel Olivera Roulet.
NORMATIVA PARA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Servicio Nacional de Rehabilitación
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET
Directora
AÑO 2009
DESARROLLO INFANTIL
El Desarrollo neurológico deriva del interjuego de la maduración del Sistema Nervioso Central, el Sistema Neuromuscular y el Sistema Endocrino, y por otro, de diversas influencias ambientales. Este potencial es específico de cada individuo, pues depende de las predisposiciones genéticas a nivel intelectual y trastornos mentales, temperamento y, probablemente ciertos rasgos de personalidad.
El desarrollo es continuo y dura toda la vida, pero alcanza su máxima expresión en las primeras etapas de la vida. El cerebro neonatal pesa 350 gramos, prácticamente triplica el peso hacia los 18 meses, y finalmente hacia los 7 años alcanza el peso del adulto: 1350 gramos.
Si bien la neurogénesis ya está virtualmente completa al momento del nacimiento, la arborización axonal y dendrítica continúa durante muchos años. Esto junto con la sinaptogénesis parecen estar influidos por el medio. Dada la plasticidad cerebral, se fortalecen algunas conexiones y se desarrollan otras en respuesta a estímulos ambientales. La mielinización continúa durante décadas.
Se dice que un niño tiene Retraso Madurativo cuando no alcanza un desarrollo similar al de la mayoría de sus pares de la misma edad cronológica. Esta alteración puede manifestarse en la motricidad, en la esfera intelectual, en el lenguaje o en la conducta psicosocial. Puede implicar el compromiso de un área o de varias de ellas.
Las teorías de desarrollo infantil más frecuentemente citadas son las de Sigmund Freud, Margaret Mahler, Ericsson y Jean Piaget.
Dentro de las patologías en las cuales se encuentra afectado el desarrollo infantil normal se encuentran:
• Retraso Mental
• Trastornos Generalizados del Desarrollo
• Trastornos del Aprendizaje, Trastornos Motores y Trastornos de la Comunicación
• Trastornos de Conducta
• Otros Trastornos de la Infancia, Niñez y Adolescencia
RETRASO MENTAL
(CODIFICA EN EL EJE II DE LA CLASIFICACION MULTIAXIAL DSM-IV)
Se caracteriza por un funcionamiento intelectual general significativamente inferior al promedio y una carencia de las destrezas necesarias para la vida diaria. El nivel de desarrollo a alcanzar por un niño, es el resultado de la interacción entre los factores biológicos, las características adaptativas de su familia y el contexto social en el que viven. El comienzo es anterior a los 18 años de edad.
El Retraso Mental afecta al 1% de la población, con una relación 1,5/1 varón/mujer.
ETIOLOGIA
La causa del Retraso Mental puede ser: orgánica o psicosocial y es conocida sólo en el 50% de los casos.
• Orgánica: dentro de los desórdenes de etiología orgánica, éstos pueden ser de causa genética (errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, Enfermedad de Tay Sachs, Hipotiroidismo), anomalías cromosómicas (Síndrome de Down, Fragilidad del cromosoma X) y otras (secuelas de infecciones, intoxicaciones o traumatismos cerebrales producidos en períodos intrauterinos o perinatales). Psicosocial: • por falta de estímulo intelectual.
DIAGNOSTICO
El Comité de expertos de Salud Mental, propuso en 1968 evaluar la capacidad intelectual de un individuo a través del coeficiente intelectual (CI), que se obtiene por medio de tests de inteligencia normatizados (Weschler Preschool Primary Scale, Stanford-Binet, WISC), éstos se aplican usualmente a niños mayores de 5 años. Se ha tomado como punto de corte para definir Retraso Mental, un CI de 70, el cual equivale aproximadamente a 2 desvíos Standard por debajo de la media.
CLASIFICACION
Alrededor del 85% de los sujetos con Retraso Mental presentan retrasos de tipo Leve (CI 50-55 a 70), estos sujetos se los considera “educables”, muchos de ellos son capaces de conseguir un sexto grado. Alcanzada la adultez, la mayoría adquiere habilidades sociales y laborales adecuadas para una autonomía mínima.
El 10% de los retrasos, son de tipo Moderados (CI 30-40 a 50-55), a estos individuos se los considera “entrenables” y pueden lograr un nivel equivalente al de un segundo grado. Alcanzada la vida adulta, estos individuos son capaces de realizar trabajos no cualificados o semicualificados, siempre con supervisión.
Alrededor del 3-4% corresponden a Retraso Mental Grave (CI 20-25 a 35-40), son capaces de realizar tareas simples estrechamente supervisadas en instituciones.
Por último, el 1-2% son de tipo Profundo (CI menor a 20-25), la mayoría presentan alguna enfermedad neurológica que explica el Retraso Mental. Muchos pacientes con Retraso Mental tienen algún otro trastorno asociado como ser: Trastornos por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y Trastornos Generalizados del Desarrollo.
TRATAMIENTO
El tratamiento puede ser: Educacional, Medicamentoso y/o Psicológico.
? Educacional: clases o Escuelas de Educación Especial, currículas adaptadas para integración, tutelaje y entrenamiento vocacional y en aptitudes sociales.
? Medicamentoso: La concomitancia con Trastorno por déficit de atención e hiperactividad o la depresión requieren tratamiento con estimulantes o antidepresivos respectivamente.
La agitación y las agresiones responden en ocasiones los antipsicóticos.
El litio es efectivo, al igual que los antiepilépticos como ácido Valproico o Valproato de Magnesio en los comportamientos agresivos.
? Psicológico: Terapia conductual, apoyo individual, grupos de actividad mejoran la socialización.
REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN LOS RETRASOS MENTALES:
? Criterios Diagnósticos por CIE-10 / DSM-IV sobre la base del grado de severidad que refleja el nivel de deterioro intelectual (indicando Coeficiente Intelectual del paciente).
? Estudios genéticos y/o antecedentes patológicos pre-peri y postnatales.
? Planilla preimpresa correspondiente a Discapacidades Mentales (no excluyente).
? Estrategias de rehabilitación: Estimulación Temprana, Educación Especial, Integración escolar, taller Laboral, otras.
Se acreditará Discapacidad a todo niño o adulto que se encuentre comprendido dentro de las características descriptas. Se incluye el Retardo Mental en todos sus grados.
TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO
(CODIFICAN EN EL EJE I DE LA CLASIFICACION MULTIAXIAL DSM-IV)
Los trastornos generalizados del desarrollo se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, para el lenguaje y comunicación, o presencia de comportamientos estereotipados con una gama restringida de actividades e intereses. Cabe destacar que son independientes del nivel de desarrollo o edad mental del sujeto.
Este grupo de trastornos incluye:
• Trastorno Autista
• Trastorno de Rett
• Trastorno Desintegrativo Infantil
• Trastorno o Síndrome de Asperger
• Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.
Estos trastornos suelen ponerse de manifiesto a edad temprana, generalmente dentro de los primeros 3 años de la vida, y suelen asociarse a algún grado de retraso mental (el cual, si está presente, debe codificarse en el Eje II).
A veces, los Trastornos Generalizados del Desarrollo se observan en el contexto de otras patologías de etiología claramente orgánica (anomalías cromosómicas, infecciones congénitas, anomalías estructurales del Sistema Nervioso Central, trastornos metabólicos). Si existen estos trastornos, deben incluirse en el Eje III.
Aunque en algún momento se utilizaron términos como “psicosis” y “esquizofrenia infantil” para hacer referencia a estos trastornos, son numerosos los datos en favor que los trastornos generalizados del desarrollo son distintos de la esquizofrenia. Sin embargo, un sujeto con un Trastorno Generalizado del Desarrollo puede desarrollar ocasionalmente una esquizofrenia posterior. Trastorno Autista (F84.0): Las características esenciales son la presencia de un desarrollo marcadamente anormal o deficiente de la interacción y comunicaciones sociales, y un repertorio sumamente restringido de actividades e intereses. Pueden presentar una amplia gama de síntomas comportamentales, que incluyen hiperactividad, campo de atención reducido, impulsividad, agresividad, comportamientos autolesivos. Suele observarse falta de miedo en respuesta a peligros reales y un temor excesivo frente a objetos no dañinos. El inicio de la clínica es anterior a los 3 años.
Aproximadamente el 75% de los niños con Trastorno Autista presenta Retraso Mental asociado.
Afecta a 4 de cada 10.000 individuos. La relación masculino/femenina es de 3-4 a1; sin embargo, las mujeres autistas son más propensas a desarrollar un Retraso Mental Grave.
La concordancia en mellizos monocigotas es mayor que en los dicigotas, entre un 2 y un 4% de los hermanos están afectados, y los trastornos del lenguaje y del aprendizaje son los más frecuentes en familiares de niños autistas.
Los trastornos genéticos más frecuentemente asociados al autismo son la Esclerosis Tuberosa y síndrome de Fragilidad del cromosoma X.
No se ha logrado aún identificar una lesión orgánica específica del autismo. Se han hallado implicados la corteza, cerebelo, tronco encefálico y anormalidades inmunológicas en subgrupos de niños con autismo.
CRITERIOS DIAGNOSTICOS:
A) Un total de 6 o más ítems de (1), (2) y (3), con por lo menos dos de (1) y uno de (2) y de (3).
1.-Alteraciones de la Interacción Social (para el diagnóstico se requieren por lo menos dos de estos ítems)
o Alteración del uso de múltiples comportamientos no verbales (Contacto ocular, expresión facial, posturas corporales y gestos reguladores de la interacción social)
o Incapacidad para desarrollar relaciones con pares adecuados para el nivel de desarrollo.
o Ausencia de tendencia espontánea para compartir disfrutes, situaciones, intereses y objetivos.
o Falta de reciprocidad social o emocional.
2.- Alteración cualitativa de la comunicación (al menos un ítem de los siguientes)
o Retraso o ausencia total de lenguaje oral, sin intentos de compensarlos mediante modos alternativos tales como gestos o mímica.
o Los que tienen lenguaje: alteración importante de la capacidad de iniciar o mantener una conversación con otros.
o Utilización estereotipada y repetitiva del lenguaje o lenguaje idiosincrático.
o Ausencia de juego espontáneo o realista propio del nivel de desarrollo.
3.- Patrones de comportamiento e Intereses y Actividades restringidos, repetitivos y estereotipados (al menos 1 ítem)
o Preocupación por uno o más patrones estereotipados y restrictivos de interés que resulta anormal ya sea por su intensidad o por sus objetivos.
o Adhesión inflexible a rutinas o rituales específicos no funcionales.
o Preocupación persistente por parte de objetos
o Manierismos motores estereotipados y repetitivos.
B) Retraso o funcionamiento anormal en por lo menos una de las siguientes áreas que aparece antes de los 3 años de edad: 1) interacción social, 2) lenguaje utilizado en la comunicación social o
3) juego simbólico o imaginativo.
c) El trastorno no se explica mejor por la presencia de un trastorno de Rett o de un Trastorno desintegrativo infantil.
Trastorno de Rett (F84.2): Se caracteriza por el desarrollo de múltiples déficits específicos tras un funcionamiento normal después del nacimiento. Presentan un período prenatal y perinatal aparentemente normales, con perímetro cefálico normal al nacer y desarrollo psicomotor acorde los primeros 5 meses de vida. A partir del quinto mes, desacelera el crecimiento de la circunferencia craneana, se produce pérdida de habilidades manuales intencionales previamente adquiridas, y desarrollo de movimientos manuales estereotipados que semejan el “lavado de manos”. El interés por el ambiente social disminuye, se altera progresivamente la coordinación de la marcha y los movimientos del tronco; también existe una alteración grave del desarrollo del lenguaje receptivo y expresivo.
El Trastorno de Rett está asociado típicamente a Retraso Mental Grave o Profundo. Sólo ha sido descripto en mujeres, hay concordancia absoluta en mellizos monocigotas y comienza antes de los 4 años de vida.
Trastorno Desintegrativo de la Infancia (F84.3): En este trastorno existe una marcada regresión en por lo menos 2 de las siguientes áreas: lenguaje receptivo o expresivo, habilidades sociales o comportamiento adaptativo, control vesical o intestinal, juego o habilidades motoras. Dicha regresión se produce luego de un período de, por lo menos, 2 años de desarrollo aparentemente normal, e inicia antes de los 10 años de vida.
Suele asociarse a Retraso Mental Grave y a otras entidades neurológicas como ser Esclerosis Tuberosa y Trastornos Metabólicos. Es más común entre varones.
Síndrome de Asperger (F84.5): Se caracteriza por una alteración grave y persistente de la interacción social y desarrollo de patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidas y repetitivas. En contraste con el Trastorno Autista, no presenta retrasos del lenguaje clínicamente significativos y no hay retraso en el desarrollo cognoscitivo, autovalimiento, comportamiento adaptativo y curiosidad del ambiente en la infancia.
Se desconoce la causa. La prevalencia es mayor que la del autismo. Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado (F84.9): Esta categoría se utiliza cuando existe una alteración grave y generalizada de la interacción social recíproca o de las habilidades de comunicación no verbal, o cuando hay comportamientos, intereses y actividades estereotipadas, pero no se cumplen los criterios de un Trastorno Generalizado del Desarrollo específico, Esquizofrenia, Trastorno Esquizotípico de la Personalidad o Trastorno de la Personalidad por Evitación.
REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN LOS TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO:
? Evaluación Clínica, Clasificación multiaxial DSM-IV / CIE10. Estudios genéticos. Estudios por imagen (TAC, RMN). Evaluación Neuropsicológica Infantil. Evaluación del Nivel de Desarrollo por pruebas estandarizadas.
? Planilla preimpresa correspondiente a Trastornos Generalizados del Desarrollo.
? Estudios de la Comunicación y el Lenguaje, herramientas de utilización.
? Informe escolar/psicopedagógico/psicológico/neurolingüístico/fonoaudiológico
? Estrategias de Rehabilitación
Se otorgará la acreditación de Discapacidad a los niños con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo, se tendrá en cuenta programa de Rehabilitación y Tratamientos específicos.
POR FAVOR LEA ATENTAMENTE
Es importante cumplir con todos los requisitos abajo enumerados a fines de evitar demoras e Impugnaciones
PLANILLA DE EVALUACION PARA TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO.
Este Certificado deberá ser completado por especialista con letra clara. El mismo tiene carácter de declaración jurada. La Junta Médica Evaluadora del Servicio Nacional de Rehabilitación podrá pedir información ampliatoria al profesional que evaluó al paciente.
NdeR: Las planillas del anexo no se publican (ver B.O. del 12/05/2009).
Los puntos 1 a 3 deberán ser completados en forma obligatoria.
1 - DSM IV - EVALUACION MULTIAXIAL:
NdeR: Las planillas del anexo no se publican (ver B.O. del 12/05/2009).
2 - IMPRESION DIAGNOSTICA:
NdeR: Las planillas del anexo no se publican (ver B.O. del 12/05/2009).
3- PLAN DE TRATAMIENTO:
NdeR: Las planillas del anexo no se publican (ver B.O. del 12/05/2009).
En caso de haber realizado estudios neurocognitivos, la descripción de los resultados colaborará en la elaboración de la certificación. (ADI-R, ADOS-G, HBS, Escala de Vineland-Sparrow y Colaboradores, TOM Test de Teoría de la Mente para Niños y Adolescentes).
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Fecha
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Firma y sello del Médico actuante
TRASTORNOS DEL APRENDIZAJE, TRASTORNOS MOTORES Y TRASTORNOS DE LA COMUNICACION
Los trastornos del Aprendizaje (de lectura, cálculo, expresión escrita y sin especificar), los trastornos motores (del desarrollo de la coordinación) y los trastornos de la comunicación (lenguaje expresivo, mixto del lenguaje, fonológico y tartamudeo) comparten características y comorbilidad.
La prevalencia de estos trastornos es del 5%, la relación femenino-masculina es alrededor de 2-4 a 1 (uno).
Todos estos trastornos suelen coexistir con déficit de atención y comportamiento perturbador, con una gran incidencia familiar.
Se conoce poco sobre la neurobiología de estos trastornos, solamente en algunos casos se han hallado asimetrías hemisféricas en lóbulos parietales y temporales en Resonancias Magnéticas o Tomografías Computadas.
En los trastornos de la comunicación es preciso descartar en un primer momento, algún deterioro auditivo.
TRATAMIENTO
Su objetivo es la corrección de los trastornos, dependiendo de las áreas deficitarias. En ocasiones es realizado por la Escuela, o con apoyo del gabinete psicopedagógico; depende de la gravedad del trastorno. No siempre requieren tutelaje. A veces se necesitan aulas con material didáctico o terapia foniátrica.
? Psicología: Estos trastornos se asocian a menudo con tartamudeo, disminución de la autoestima, fracaso escolar y deserción escolar. Está indicada la psicoeducación, asesoramiento escolar, psicoterapia individual, grupal y familiar.
? Fonoaudiología, Psicopedagogía, Terapia ocupacional
? Medicamentoso: sólo para aquellos en los que se asocia TDAH.
REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN NIÑOS CON TRASTORNO DE ESTAS AREAS.
? Módulo Psicodiagnóstico- Módulo Psicopedagógico-Módulo Neuropsicológico- Test de Gardner (figura palabra de vocabulario receptivo-receptivo)- Escalas o evaluaciones de razonamiento, comprensión y expresión verbal (vocabulario, absurdos verbales, relatos frases, categorías comunes. Valoración de memoria audiovisual (mediata-inmediata).
? Criterios Diagnósticos por CIE 10-DSMIV.
? Estrategias de Rehabilitación
Se les otorgará la acreditación de Discapacidad a todos los niños que como consecuencia del Trastorno presenten una alteración significativa del desempeño académico, de las actividades cotidianas o de la comunicación social.
TRASTORNOS DE CONDUCTA
El trastorno disocial es un patrón de comportamiento persistente en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto. Se caracteriza por: agresiones físicas, destrucción de bienes materiales, robos o fraude y violación de las reglas sociales. Provoca deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral.
En función a la edad de inicio, el trastorno se puede dividir en: de inicio infantil, o de inicio adolescente.
De acuerdo a la gravedad en: Leve, Moderado o Grave.
El trastorno suele coexistir con Trastorno por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y de la Comunicación. Se asocia en muchos casos a inestabilidad familiar, incluidos maltrato físico o abuso sexual.
El inicio precoz aumenta el riesgo de sufrir en la adultez un Trastorno antisocial de la personalidad
o Trastorno por consumo de sustancias.
El trastorno negativita desafiante es un patrón recurrente de comportamiento negativista, desafiante, oposicionista, desobediente y hostil, dirigido a las figuras de autoridad. Se pone de manifiesto generalmente antes de los 8 años, y no luego del inicio de la adolescencia. Es más frecuente en familias con conflictos conyugales graves.
El trastorno suele asociarse con Trastorno por Déficit de Atención, Trastornos del Aprendizaje y de la Comunicación.
TRATAMIENTO
Medicamentoso: Los estimulantes pueden reducir la agresividad en el trastorno de conducta comórbido con Trastorno por Déficit de Atención. El litio y los antipsicóticos tienen efecto comprobado en trastorno de comportamiento explosivo y agresivo de niños. Lo es propio para los antagonistas de los beta bloqueantes y antiepilépticos como el ácido valproico. Psicológico: Terapia conductual y familiar y métodos de modificación de conductas.
REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD EN NIÑOS CON TRASTORNO DE CONDUCTA:
? Historia clínica evolutiva, tratamiento psiquiátrico, tiempo de evolución, pronóstico.
? Especificaciones sobre el deterioro que ha provocado en el niño en distintos ámbitos de relación social, educacional y familiar.
? Estrategias de Rehabilitación.
OTROS TRASTORNOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Trastorno de ansiedad por Separación:
Los sujetos con este trastorno experimentan un malestar excesivo recurrente cuando están separadas de las personas con quienes tienen mayor vinculación.
La prevalencia estimada es de 3-4% en niños, 10% en adolescentes. Afecta por igual ambos sexos. Puede comenzar en la edad preescolar.
Este trastorno se concentra en familias, podría tener transmisión genética. Se asocia con pánico, agorafobia o depresión.
Se ha detectado en estos pacientes una mayor actividad del Sistema Nervioso Autónomo. Existe riesgo de debilitamiento social en formas graves.
Este trastorno provoca alteración del funcionamiento social, educacional, o en otras áreas importantes.
Trastorno Reactivo de la vinculación de niñez y la adolescencia:
Se caracteriza por una notoria perturbación de las relaciones sociales e incapacidad de vinculación social. Se inicia antes de los 5 años de edad. El tipo inhibido se caracteriza por incapacidad de iniciar interacciones o de responder a ellas, acompañada de apatía, pasividad, ausencia de seguimiento con la mirada. El tipo desinhibido muestra sociabilidad indiscriminada, pero superficial.
Estos niños sufren retardo del crecimiento, son apáticos, pero su alteración no se debe a retardo mental.
El diagnóstico y tratamiento precoz lo hace reversible. Su curso es variable en función de factores individuales, la gravedad y duración de la privación psicosocial asociada, la precocidad del diagnóstico y tratamiento, y la naturaleza de este último.
REQUISITOS PARA ACREDITACION DE DISCAPACIDAD EN ESTOS TRASTORNOS:
Historia clínica evolutiva, tratamiento psiquiátrico, tiempo de evolución, ? olución, pronóstico.
? Especificaciones sobre el deterioro que ha provocado en el niño.
? Estrategias de Rehabilitación.
BIBLIOGRAFIA
? Kaplan-Sadock. Psiquiatría Clínica. 3a edición. 2003
? DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. 4ª edición. 1995
? Nelson. Tratado de pediatría. 15ª edición. 1997 Dra. GRACIELA HERRERA, Médico M.Nº 66.975, Vocal Titular, Junta Médica Art. 3º Ley 22.431. - Dra. CARINA E. SHALOM, M.N. 111.022, Vocal Titular, Junta Médica (Ley 22431). - Dra. SILVIA ALONSO, M.N. 67150, Vocal Titular Junta Médica (Ley 22.431

martes, 12 de mayo de 2009

Habeas corpus colectivo. Preventivo. Abstracto. Conflicto complejo. Alojamiento en Comisarías. Convención sobre los Derechos del Niño

Habeas corpus colectivo. Preventivo. Abstracto. Conflicto complejo. Alojamiento en Comisarías. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Protección Integral. Bloque de protección internacional de la niñez. Régimen Penal Juvenil. Mesa de diálogo.

"Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ infr. Art.23.098 L.N. (Habeas corpus)" - JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 7 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 29/12/2008 (Sentencia no firme)

"...al momento de hacer una primera aproximación a la procedencia de la acción, se estimó conducente tratar el planteamiento bajo un canon amplio de ponderación, dada la gravedad institucional del supuesto que se denunció"."...allí se dijo que la cuestión planteada trasciende el mero interés de las partes para proyectarse sobre la comunidad toda, introduciéndose una cuestión compleja que reconoce tutela colectiva, bajo los estándares fijados en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Verbitsky (328:1146)"."...el alcance de dicha norma, ley 23.098, brinda los estándares mínimos de aplicación en un caso como en el presente. Se erige como el andamiaje para encausar el trámite de la acción planteada, aunque no se ajusta en los exiguos términos que plantea, que en el presente serían de imposible cumplimiento. Esto, claro está, dada la complejidad del conflicto colectivo planteado"."...entiendo [que] en el caso se debe ponderar en definitiva que se trata de categorías complejas, como lo es una política de actuación como vía de hecho, que se refieren a la totalidad de los destinatarios de una política que se materializa en una práctica a la que se la denuncia como violatoria masiva y sistemática de derechos de ese colectivo"."...esa enunciación es sobre la que se juzga la admisibilidad en tratamiento. Para ello he de considerar así también que tradicionalmente se ha planteado en las reclamaciones judiciales, una relación individual en la colisión de derechos como la de un acreedor-deudor, damnificado-responsable, estado-imputado, etc. Así planteado, la aparición de un campo global de análisis de conflicto ha trastocado ese binomio"."...los derechos clásicamente clasificados en: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, han sido renombrados -en lo particular por la doctrina extranjera-, como de primera y de segunda generación, a los cuales se le agregaron los de tercera generación, donde se ubica el derecho a una mejor calidad de vida, al desarrollo, a la paz, etc. (cfr. EKMEKDJIÁN, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, 4ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 82)"."...la circunstancia de que determinados derechos sean compartidos por un grupo determinado, conlleva a considerar que las herramientas de protección deben comprender una unidad lógica de intereses que trascienden la propia persona, el caso particular, y se consolidan en la relación de grupo"."...pues bien, he asentado que para verificar la procedencia de una acción colectiva, debe principiarse la cuestión en base a dos criterios rectores como lo son el de la indivisibilidad del remedio y la razonabilidad de los medios"."...en este nivel de análisis y siendo que no se ventila en esta acción intentada una causa particular, es que no cabe duda alguna que ello sumado a que el habeas corpus resulta ser de carácter preventivo sobre una cuestión futura e inminente, que la acción no pretende extraer causas particulares de la competencia de sus jueces naturales por las vías ordinarias. Esto es, este habeas corpus colectivo resultaría a la luz de los presentantes la única vía para arribar a una solución y no puede efectivamente realizarse por otro que no sea la evitación del pretenso mal futuro inminente que denuncian los presentantes que se acarrearía con la práctica señalada"."...corresponde aclarar que el concierto de actores involucrados de manera precoz en el procedimiento penal han ejercido en el ámbito de sus competencias las funciones que por su rol les corresponden, y que por la naturaleza del conflicto planteado en el presente caso en donde una situación usual se llevó adelante bajo estándares que luego fueron dejados de lado por el desarrollo y la progresividad en la evolución normativa, no les permitió vislumbrar sino tardíamente que la realidad había dejado de acompañar el horizonte que las normas actuales imponían como deber"."... sin perjuicio de ello, resulta valioso tomar en la esfera jurisdiccional al planteo que inspire contribuir a la redefinición de un proceso que ha de ser modificado no por la decisión de una controversia sino por la promoción e instauración de una idea con el poder de promover un debate y establecer fuertes parámetros de protección integral".

viernes, 8 de mayo de 2009

Reunión del Instituto de Niñez y Adolescencia 2009

INSTITUTO DERECHO DEL MENOR
El Instituto anuncia su Primera Reunión del año, a desarrollarse en la sede de nuestro colegio, sito en la calle Mitre 968, de la Ciudad y Partido de Morón, el día lunes 11 de mayo de 2009 a las 14:30 horas a la que están todos los miembros y demás colegas que deseen participar invitados.-
Orden del Día:
1) Apertura y presentación del Blog.-
2) Incorporación de miembros.-
3) Temas a tratar:
a) Ley creación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Pcia. de Bs.As (análisis de los distintos proyectos presentados en la Cámara de Diputados).
b) Reglas Generales 10.
c) 100 Reglas de Brasilia.
4)Organización de Actividades Académicas del instituto durante el mes de junio.-
5)Temas de la próxima reunión.-
6) Cierre.-
Desde ya quedan invitados.-
Los esperamos.-
Dra. Mónica G. Nuñez, Directora.-

Acuerdo Nº 3433 NUEVO HORARIO DE TRIBUNALES

A C U E R D O Nº 3433
La Plata, 06 de mayo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,A C U E R D A:Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.Regístrese, comuníquese y publíquese.-
Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).-

sábado, 21 de marzo de 2009

Nueva Ley de Violencia

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR, Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLE SUS RELACIONES INTERPERSONALES


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

Artículo 2.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Artículo 3.- Derechos Protegidos.- Esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Artículo 4.- Definición.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 5.- Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 6.- Modalidades. A los efectos de esta Ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y procreación Responsable.

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.


TITULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I
PRECEPTOS RECTORES


Artículo 7.- Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.


CAPÍTULO II
ORGANISMO COMPETENTE


Artículo 8.- Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

Artículo 9.- Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente Ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia.

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, los fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta Ley.

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinado a legisladores/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados –como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres.

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.


CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LAS POLÍTICAS ESTATALES


Artículo 10. Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado Nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:

Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:

Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;

Grupos de ayuda mutua;

Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;

Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.

Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

Artículo 11. Políticas públicas. El Estado Nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

1. Jefatura de Gabinete de Ministros –Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.

2. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;

c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;

d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia;

f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia.

3. Ministerio de Educación de la Nación:

a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;

b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres;

c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;

d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;

e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4. Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad


de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales;

f) Asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as testigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

5. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

5.1. Secretaria de Justicia

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad

5.2. Secretaría de Seguridad

a) Fomentar en las fuerzas policial y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.

7. Ministerio de Defensa de la Nación:

a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;

c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.

8. Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.


CAPÍTULO IV
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


Artículo 12. Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

Artículo 13. Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 14. Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado Nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;


f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

Artículo 15. Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3 de la presente Ley;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

Artículo 17. Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta Ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.

Artículo 18. Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias administrativas o judiciales, según corresponda, en aquellos casos en que el hecho no configure delito.



CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO


Artículo 19. Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

Artículo 20. Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

Artículo 21. Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

Artículo 22. Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.
Aún en caso de incompetencia, el/a juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

Artículo 23. Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro (24) horas.

Artículo 24. Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en veinticuatro (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.


Artículo 25. Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

Artículo 26. Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5 y 6 de la presente Ley:

a.1 Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2 Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3 Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4 Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5 Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6 Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7 Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer,

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1 Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente,

b.2 Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3 Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4 Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5 En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6 En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad;

b.7 Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8 Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as;

b.9 Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10 Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa;

Artículo 27. Facultades del/la juez/a. El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

Artículo 28. Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El presunto agresor estará obligado a comparecer, bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

Artículo 29. Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe será remitido en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.
El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.
También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Artículo 30. Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

Artículo 31. Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

Artículo 32. Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido.
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor.
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

Artículo 33. Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.

Artículo 34. Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

Artículo 35. Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

Artículo 36. Obligaciones de los/as funcionarios/as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre
los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

Artículo 37. Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.
Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta Ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Artículo 38. Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

Artículo 39. Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente Ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

Artículo 40 Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.


TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41. En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

Artículo 42. La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

Artículo 43. Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley serán previstas anualmente en la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 44. La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.