martes, 19 de mayo de 2009

JURISPRUDENCIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (EL DIAL - 19/5/09)

JURISPRUDENCIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (EL DIAL - 19/5/09)
MENORES.

Puesta en funcionamiento del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Causas iniciadas antes de su vigencia. Órgano jurisdiccional que debe entender en el período de "transición". Procedimiento de aplicación para la sustanciación de las causas penales de menores durante este mismo período
"V., P. L. y otros. Homicidio en ocasión de robo. Inc. de competencia e/Juzg. de la Resp. Penal Juvenil nº 2 y Cámara de. Apelación y Gtías. de Quilmes" - SCBA - 18/03/2009
"La puesta en funcionamiento en el Departamento Judicial de Quilmes de los órganos propios del fuero de la responsabilidad penal juvenil a partir del 15 de julio de 2008 (conf. resol. de esta Corte 1707/2008) no altera los órganos hábiles de juzgar en los procesos ya iniciados." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"La ley 13.298 de "Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño" derogó el decreto ley 10.067/1983 (art. 67) que regía el procedimiento a seguir respecto de los jóvenes en conflicto con la ley penal. Posteriormente, la ley 13.634 estableció los principios procesales aplicables al fuero de familia y, en lo que aquí concierne, al fuero penal del niño. Este nuevo procedimiento, de conformidad con la ley 13.797 -que sustituyó el art. 95 de la anterior ley 13.634 por una nueva redacción-, a la par que postergaba el inicio del nuevo sistema -previsto a partir del 1º de junio de 2008; o, si ello no fuera posible, en forma gradual hasta el 1º de diciembre del mismo año conf. texto ley 13.797-, estableció el régimen a aplicar durante el "período de transición"." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"En lo que resulta de interés dispuso que "... Las causas en trámite y las que se inicien hasta [la entrada en vigencia del nuevo régimen], continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos"." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Se trata de armonizar el alcance de los dos postulados derivados de ese precepto. El primero, vinculado al órgano jurisdiccional que debía entender en la "transición". El otro, al procedimiento de aplicación para la sustanciación de las causas penales de menores durante ese mismo período." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"En lo que atañe a este segundo aspecto de la cuestión, frente al vacío legal generado por la derogación de las previsiones del decreto ley 10.067/1983, el legislador instituyó el régimen del Código Jofré (ley 3589 y sus modificatorias), que antes tenía solamente prevista su aplicación de manera supletoria. Como es sabido, él contempla, por vía de principio, un trámite escrito para la sustanciación del proceso penal y, excepcionalmente, para los supuestos de delitos graves como el que aquí se imputa a los jóvenes P. L. V. y Y. A. A. (homicidio en ocasión de robo), el enjuiciamiento oral (art. 224, Cód. cit.)." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Lo referente al órgano que debía intervenir en este supuesto parece generar cierta dificultad interpretativa. Sin embargo, ella no es tal. Cuando los arts. 95 -conf. ley 13.797- y 89 de la ley 13.634 prescriben que las causas deben seguir sustanciándose, como allí se dice, ante los órganos en los cuales tramitan, predica tal continuidad ante los órganos de la transición hasta la conclusión de los procesos, aún cuando ella ocurra después de la transformación -en el caso de los tribunales de menores- en alguno de los nuevos órganos previstos en la misma ley. Por ello, intervenga el Juez de Menores o la Cámara de Apelación, según sea el delito de que se trate y, por ende, que deba transitar por un trámite de juicio escrito o por juicio oral, ante ese órgano deberá fenecer, pues, para las causas que tuvieron origen con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema no se admite el traspaso a los nuevos órganos a crearse." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Una lectura ceñida de esos preceptos, como la que informa el criterio con el que discrepo, desplaza a los jóvenes en conflicto con la ley penal del sistema de enjuiciamiento oral contemplado en el Código Jofré para los delitos graves. Una interpretación integradora y armónica de los dos componentes de la ecuación: proceso y órganos, permite superar esa dificultad sin que deba prevalecer un postulado sobre otro, a la par que le da sentido a la prevención del legislador de que durante la transición "...los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente" (ley 13.634, art. 95 cit., texto conf. ley 13.797) que, entre los cambios que prevé, incorpora el enjuiciamiento oral a cargo de un tribunal colegiado para decidir en supuestos como el del sub judice." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"No se advierte óbice alguno derivado del texto de la ley que justifique despojar a los jóvenes imputados de causas penales de la garantía a un juicio oral, público, contradictorio, a cargo de un órgano colegiado, tal como rige para los adultos en el sistema del Código Jofré." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)"Al disponerse en la ley 13.797 que la etapa de transición se regiría por el Código Jofré (lo que debe ser entendido que lo es en las condiciones de su vigencia -arts. 1 y 4 inc. 3, ley 12.059 y sus modif., según corresponda-), se tiene por propósito que los supuestos previstos en el art. 224 de aquél, tal el de autos, tramiten para la sustanciación del juicio oral ante las Cámaras de Apelación y Garantías. A su vez, merced a lo establecido en el citado inc. 3 del art. 4 de la ley 12.059 (según ley 12.161), el juicio oral y las vías impugnativas se regirán por las normas procedimentales de la ley 11.922 y sus modificatorias. Máxime, cuando ha quedado sin virtualidad la norma específica del art. 3 bis de la ley 12.059 para el supuesto del régimen de menores en tanto dependía de la vigencia del decreto ley 10.067, ya derogado." (Del voto en mayoría del Dr. Soria)

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