martes, 12 de mayo de 2009

Habeas corpus colectivo. Preventivo. Abstracto. Conflicto complejo. Alojamiento en Comisarías. Convención sobre los Derechos del Niño

Habeas corpus colectivo. Preventivo. Abstracto. Conflicto complejo. Alojamiento en Comisarías. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Protección Integral. Bloque de protección internacional de la niñez. Régimen Penal Juvenil. Mesa de diálogo.

"Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ infr. Art.23.098 L.N. (Habeas corpus)" - JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 7 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 29/12/2008 (Sentencia no firme)

"...al momento de hacer una primera aproximación a la procedencia de la acción, se estimó conducente tratar el planteamiento bajo un canon amplio de ponderación, dada la gravedad institucional del supuesto que se denunció"."...allí se dijo que la cuestión planteada trasciende el mero interés de las partes para proyectarse sobre la comunidad toda, introduciéndose una cuestión compleja que reconoce tutela colectiva, bajo los estándares fijados en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Verbitsky (328:1146)"."...el alcance de dicha norma, ley 23.098, brinda los estándares mínimos de aplicación en un caso como en el presente. Se erige como el andamiaje para encausar el trámite de la acción planteada, aunque no se ajusta en los exiguos términos que plantea, que en el presente serían de imposible cumplimiento. Esto, claro está, dada la complejidad del conflicto colectivo planteado"."...entiendo [que] en el caso se debe ponderar en definitiva que se trata de categorías complejas, como lo es una política de actuación como vía de hecho, que se refieren a la totalidad de los destinatarios de una política que se materializa en una práctica a la que se la denuncia como violatoria masiva y sistemática de derechos de ese colectivo"."...esa enunciación es sobre la que se juzga la admisibilidad en tratamiento. Para ello he de considerar así también que tradicionalmente se ha planteado en las reclamaciones judiciales, una relación individual en la colisión de derechos como la de un acreedor-deudor, damnificado-responsable, estado-imputado, etc. Así planteado, la aparición de un campo global de análisis de conflicto ha trastocado ese binomio"."...los derechos clásicamente clasificados en: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, han sido renombrados -en lo particular por la doctrina extranjera-, como de primera y de segunda generación, a los cuales se le agregaron los de tercera generación, donde se ubica el derecho a una mejor calidad de vida, al desarrollo, a la paz, etc. (cfr. EKMEKDJIÁN, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, 4ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 82)"."...la circunstancia de que determinados derechos sean compartidos por un grupo determinado, conlleva a considerar que las herramientas de protección deben comprender una unidad lógica de intereses que trascienden la propia persona, el caso particular, y se consolidan en la relación de grupo"."...pues bien, he asentado que para verificar la procedencia de una acción colectiva, debe principiarse la cuestión en base a dos criterios rectores como lo son el de la indivisibilidad del remedio y la razonabilidad de los medios"."...en este nivel de análisis y siendo que no se ventila en esta acción intentada una causa particular, es que no cabe duda alguna que ello sumado a que el habeas corpus resulta ser de carácter preventivo sobre una cuestión futura e inminente, que la acción no pretende extraer causas particulares de la competencia de sus jueces naturales por las vías ordinarias. Esto es, este habeas corpus colectivo resultaría a la luz de los presentantes la única vía para arribar a una solución y no puede efectivamente realizarse por otro que no sea la evitación del pretenso mal futuro inminente que denuncian los presentantes que se acarrearía con la práctica señalada"."...corresponde aclarar que el concierto de actores involucrados de manera precoz en el procedimiento penal han ejercido en el ámbito de sus competencias las funciones que por su rol les corresponden, y que por la naturaleza del conflicto planteado en el presente caso en donde una situación usual se llevó adelante bajo estándares que luego fueron dejados de lado por el desarrollo y la progresividad en la evolución normativa, no les permitió vislumbrar sino tardíamente que la realidad había dejado de acompañar el horizonte que las normas actuales imponían como deber"."... sin perjuicio de ello, resulta valioso tomar en la esfera jurisdiccional al planteo que inspire contribuir a la redefinición de un proceso que ha de ser modificado no por la decisión de una controversia sino por la promoción e instauración de una idea con el poder de promover un debate y establecer fuertes parámetros de protección integral".

No hay comentarios: