miércoles, 20 de mayo de 2009

Ley 13.986

Buenos Aires
Ley 13.986
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Caducidad de Instancia. Modificación
sanc. 31/03/2009; promul. 23/04/2009; publ. 07/05/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Art. 1. - Sustitúyase el artículo 310 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 310: Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz.
3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo,
4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente”
Art. 2. - Sustitúyase el artículo 315 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 315: Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para, que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.”
Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario LegislativoH. C. Diputados
Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 579
La Plata , 23 de abril de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (13.986)
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos

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