martes, 13 de abril de 2010

Juan Pablo María Viar, la ley y el abuso sexual

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Joan Montane Lozoya
Juan Pablo María Viar, la ley y el abuso sexual
07-abr-2010 Joan Montane Lozoya
Existe el derecho y la obligación de denunciar el delito, máxime cuando atenta contra los menores, pero no siempre el resultado es el que cabría esperar.
Juan Pablo María Viar es Abogado (UBA) y especialista en violencia familiar (UBA). Docente de la Carrera de Especialización en Derecho de Familia (UBA); Docente invitado de la Carrera de Especialización en Violencia Familia (UBA).
P.- Usted pertenece a la asociación ASAPMI. ¿Cómo surgió y qué objetivos persigue?
R.- En el año 2000 un grupo de profesionales relacionados con el maltrato infanto-juvenil se reunió en Buenos Aires con la intención de constituir una
asociación que reúna los esfuerzos aislados y logre representatividad a nivel nacional ante las diferentes instancias estatales y los organismos internacionales que se ocupan de las situaciones de riesgo de la infancia y la adolescencia.
Su propósito es desarrollar acciones efectivas, convocando a la superación de los distintos marcos doctrinarios para consolidar una práctica científica convergente en la protección integral de la infancia; promoviendo la generación de espacios de intercambio y discusión permanente, considerando que los derechos del niño rigen tanto dentro como fuera de la familia.
P.- ¿Existen limitaciones o carencias en las leyes sobre abuso sexual infantil?
R.- Entiendo que el problema no radica en
carencias legislativas –al menos en Argentina– ya que existe suficiente normativa para garantizar la protección de las víctimas de toda forma de violencia intrafamiliar, la que desde luego es perfectible.
En lo atinente al
abuso sexual infantil sería importante que se dictaran normas sobre imprescriptibilidad de las acciones penales como también de las acciones civiles resarcitorias.
Sabemos que el Derecho está integrado por fuentes formales: por la ley, por la jurisprudencia y por la doctrina fundamentalmente; pero las sentencias son las resultantes de estas fuentes formales y también de otras fuentes informales como mitos, estereotipos, prejuicios y creencias que tienen los jueces acerca de determinada materia, y que evidentemente quedan plasmadas en sentencias tan opuestas y contradictorias, especialmente en esta temática.
Ayer recibí dos fallos provenientes de la misma provincia. El primero sostiene: ”El derecho de comunicación, es un derecho del hijo el que debe ser considerado un sujeto de derecho en las relaciones familiares y no un derecho de los padres”. El otro en cambio rezaba: “Frente a la existencia de informes contradictorios, se dispone un acercamiento entre la hija y el progenitor acusado de abuso sexual”.
Con las mismas leyes, en una misma ciudad, notamos aplicaciones correctas y concretas de la ley, y en otras tenemos jueces que se niegan a aplicarla adecuadamente. Tal vez sea el punto clave para modificar el pensamiento de los juzgadores; lo que
Eva Giberti denomina la “subjetividad de los jueces”.
P.- Los organismos encargados de detectar posibles abusos ¿cumplen su función tal y como sería de esperar?
R.- Con frecuencia se contraviene el imperativo ético-legal de proteger al más débil, incumpliendo con el mandato legal de reportar los casos en que tengan conocimiento o sospechen acerca de situaciones de cualquier modalidad de maltrato contra niños, niñas y adolescentes.
Antes de la sanción de las leyes proteccionales contra la violencia familiar, las entidades y los profesionales de los ámbitos privados eran –y siguen siendo– reacios a cumplir con la obligación de denunciar: docentes de establecimientos educativos privados han denunciado graves situaciones de
maltrato infantil y han sido despedidos de sus trabajos.
En otras ocasiones los directivos de establecimientos sanitarios han imposibilitado u obstruido el cumplimiento de la obligación de sus dependientes. Como consecuencia se produce una llamativa paradoja por la cual los niños víctimas de violencia familiar de niveles sociales bajos o medios, al concurrir a establecimientos educativos y sanitarios públicos, resultan más fácilmente detectables que aquellos pertenecientes a estratos sociales privilegiados que son atendidos en instituciones privadas.
Sin embargo –y aunque en menor medida– se advierte alguna reticencia a denunciar en profesionales de establecimientos públicos. Es conocido el hostigamiento que sufren los médicos (y concretamente algunas especialidades como la cirugía, la anestesiología, la obstetricia y la traumatología), por el cual son víctimas de un acoso abogadil que genera un fuerte rechazo a todo lo relacionado con lo legal.
Por ello, los profesionales de la salud entienden que estarán más resguardados de la acción legal cuando omiten denunciar. Esto los conduce inevitablemente a no admitir determinados casos de violencia familiar, o a echar mano de recursos que les eviten la denuncia, como fundarse en una concepción absoluta del secreto profesional o bien –como lo hacen algunos profesionales de la salud mental– adhiriendo a modelos o marcos teóricos inespecíficos de abordaje que les hacen considerar la denuncia como una traición a la propia elección teórica.
En términos generales existen bastantes deficiencias con el reporte de los casos de maltrato infantil intrafamiliar.
P.- ¿Hasta qué punto cree que es recomendable iniciar un proceso judicial por abusos sexuales?
R.- Es una interesante pregunta que me hago a menudo, particularmente teniendo presente que a veces, al descreimiento del Tribunal de una situación de abuso sexual, le puede seguir un cambio de tenencia a favor del denunciado como consecuencia de la aplicación tácita del Síndrome de Alienación Parental (
SAP) o el inicio de una acción de daños y perjuicios, incluso alguna acción penal por impedimento de contacto o por falsa denuncia.
Una psicóloga que coordina
grupos de sobrevivientes de incesto me comentó que la intervención jurídico-legal había sido siempre terapéutica para sus pacientes, incluso cuando la misma había fracasado total o parcialmente. Por el contrario, en los casos en que no se había denunciado o reportado la situación se había perpetuado y reforzado el secreto, con lo que los efectos para las víctimas habían sido aún más traumáticos.
Muchos adultos sobrevivientes solicitan iniciar alguna acción legal que reconozca el horror sufrido. Lamentablemente las normas prescriptivas de las acciones penales son infranqueables, quedando sólo una acción resarcitoria.
Aún siendo muy difícil implementar una acción protectora ante una sospecha seria o ante el conocimiento concreto de un caso de abuso sexual infantil, no queda otra alternativa que la vía legal para intentar el dictado de medidas protectoras que pongan coto, no sólo al abuso sexual, sino también a otras modalidades –especialmente el maltrato psicológico– que lo suelen acompañar.
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Juan Pablo María Viar

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