domingo, 5 de junio de 2011

Violencia Familiar

V. H., P. R. s/Procesamiento-nulidad” – CNCRIM Y CORREC - 03/03/2011VIOLENCIA DOMÉSTICA. Denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Damnificada que manifiesta ante dicha Oficina su voluntad de instar la acción penal, pero luego, al ser citada por el magistrado interviniente, expresa haber llegado a un acuerdo con el agresor y su interés por dar por finalizada la investigación. Prosecución de la investigación por el fiscal. Validez. DISIDENCIA: Invalidez. Damnificada que no expresa literalmente frente al magistrado de la causa su intención de instar la acción penal. Archivo “La instancia privada motiva la intervención del acusador público una vez instada la acción penal por el particular ofendido. Por ello, el acuerdo al que haya arribado la damnificada con el imputado no resulta idóneo para finalizar el trámite de esta investigación.” (Del voto de la mayoría) “Tampoco ha tenido favorable acogida el argumento de la defensa vinculado al desconocimiento que tuvo la damnificada al ser interrogada en la Oficina de Violencia Doméstica dado que ello se trata de una mera afirmación dogmática, pues en ambas dependencias fue preguntada de la misma manera, pudiendo explicar ante el Sr. Juez de grado las razones por las que, a más de un mes de ocurrido el hecho y luego que la justicia civil ordenara su exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, no era su deseo continuar con esta investigación; extremo que, como se dijo, carece de valor alguno habida cuenta que ya la acción la ostentaba el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 72, CP y 5, CPPN).” (Del voto de la mayoría) “A mayor abundamiento, ha sostenido este tribunal –con distinta integración que del Reglamento aprobado mediante la Acordada 40/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, claramente se desprende que la OVD se ha creado para recibir denuncias sobre violencia doméstica como la presente. En otras palabras, se ha fundado dicho organismo para asegurar el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional. En ese sentido, el procedimiento llevado a cabo por la OVD una vez obtenidos los informes pertinentes, procede a la derivación de las denuncias al Poder Judicial o su reserva, según el caso (art. 31 del Reglamento).” (Del voto de la mayoría) “Asimismo, los funcionarios de dicho organismo deben hacer saber al denunciante que si de su relato resultara la posible comisión de un delito de acción pública (art. 72 del CPN), deberá manifestar la voluntad de instar la acción, para luego remitir las actuaciones labradas en la Oficina al juzgado que se encuentre de turno junto con los informes realizados (art. 33) y, llegado el caso, que si a raíz de los hechos denunciados surgiera que ya existe la intervención de un juez, se remitirán de las actuaciones directamente a él (art. 35). Precisamente, de este último modo obraron los funcionarios de la OVD, quienes al ser informados por la denunciante sobre la existencia de esta causa, derivaron lo actuado al Juzgado Correccional 7; por tales motivos, no habrá de accederse a los planteos de la defensa oficial.” (Del voto de la mayoría) “Considero que la damnificada debió expresar literalmente que “instaba la acción penal” ante el magistrado interviniente, lo que no ocurrió en estos actuados sino que, por el contrario de los mismos se desprende su clara intención de desentenderse del trámite de este proceso. Por lo tanto, el auto impugnado debe ser revocado y archivar este legajo porque no se puede proceder.” (Del voto en disidencia del Dr. Bunge Campos) Citar: elDial.com - AA6BC5 Publicado el 02/06/2011 Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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