domingo, 28 de octubre de 2012

ABORTO. Mujer víctima de violación y trata de personas

ABORTO. Mujer víctima de violación y trata de personas. Asociación civil que solicita la suspensión de la práctica abortiva. Riesgo de vida de la niña o niño indefenso. Razones de urgencia extrema que habilitan la intervención de este juzgado, y permiten hacer a un lado las objeciones relativas al procedimiento de asignación de causas o a cualquier otro asunto de orden meramente formal. DERECHO A LA VIDA. Necesidad de resguardar los derechos de la madre y de su hijo, sin menoscabarse recíprocamente. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
C. 91012/2012 - “Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la familia s/ acción declarativa” - JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA CIVIL Nº106 – 09/10/2012



“Esta situación de riesgo de vida y de urgencia extrema permite subordinar cuestiones formales que podrían dilatar la protección de un derecho sustancial amenazado. En efecto, objeciones relativas a la legitimación del peticionario, al procedimiento de asignación de casusas o a cualquier otro asunto de orden meramente instrumental o formal, nunca pueden obstaculizar la protección que el Estado Argentino debe procurar a toda persona que habite su suelo. De lo contrario el ritualismo, al analizar cuestiones procesales, podría extinguir el derecho a la vida de una persona amparada por las leyes, provocando una verdadera alteración de la subordinación existente de los valores en juego.”
“… todos los derechos humanos se enraízan en el derecho a la vida. No puede invocarse derecho humano alguno si no hay vida porque, al dimanar todos ellos de la dignidad intrínseca de la persona humana, nunca podría convertirse en un derecho humano el arrebatarle la vida a un inocente. Con esto quiero decir que objetivamente no existe colisión de derechos entre la madre y su hijo. Los derechos de ambos pueden ser resguardados en la máxima medida posible, sin menoscabarse recíprocamente. Ambos han sido víctimas de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a la que tiene derecho. Esta manifestación la hago suponiendo que se trata de una mujer víctima de violación, circunstancia que no parece desprenderse de las noticias salidas en los medios de prensa en las que se alude a una mujer víctima de trata de personas.”
"… la verdadera colisión de intereses se presenta entre el violador de los derechos de dos inocentes y los de sus víctimas.-
No es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra. No es posible reparar un daño generando otro daño mayor e irreversible absolutamente.-
Sentados tales principio básicos debe procurarse la restitución de todos los derechos vulnerados. Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto el niño nazca, mediante el instituto de adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra. Si eso se permitiera, se le estaría exigiendo al niño un sacrificio desproporcionado. Se atentaría contra el principio que impide exigirle a una persona que realice, en beneficio de otras, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar.”

Citar: elDial.com - AA7A11
Publicado el 11/10/2012
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