domingo, 28 de octubre de 2012

Novedades Observaciones Finales del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) - 27/9/2012

Con fecha 27 de septiembre de 2012, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, órgano de expertos que supervisa el cumplimiento, por parte de los Estados, de las obligaciones que éstos asumieran al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitió su informe sobre Argentina.
El Comité le fija un plazo de doce meses a la Argentina para que revise el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, elimine la declaración de incapacidad y la curatela, e informe al Comité sobre ello.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en reiterados fallos que los Comités, órganos de los tratados de Naciones Unidas, son los “intérpretes autorizados” de los tratados en el plano universal (Aquino, Maldonado, Torrillo, G., M.C s/protección de persona)

Destaco algunas cuestiones tratadas en el Informe :

Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)
5. El Comité observa con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

19. El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

20. El Comité urge al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.

21. El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad.

22. El Comité insta al Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad.
Asimismo, tal relevancia reviste este incumplimiento por parte del Estado argentino, que el Comité en el párrafo 56 establece un plazo abreviado:

56. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de doce meses y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 48.

Otro aspecto de enorme relevancia por la gravedad de las prácticas que se llevan a cabo en las instituciones de salud, con fundamento en los nuevos protocolos sobre aborto seguro:

Protección a la integridad personal (artículo 17)
31. El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad. Del mismo, modo expresa su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

32. El Comité recomienda al Estado parte a que modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley 26130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización.
Asimismo, con relación al retraso por parte del Estado en la creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura, el Comité expresa su preocupación y la urgencia que reviste su creación como mecanismo de supervisión y protección de las personas con discapacidad institucionalizadas (recuérdese el art.29 de la ley de salud mental 26557 sobre el deber de denunciar los malos tratos):

Protección contra la tortura (artículo 15)
27. El Comité observa con preocupación el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

28. El Comité urge al Estado parte a que apruebe de forma inmediata la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/observaciones-finales-del-comit-de-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-onu-27-9-2012/

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