viernes, 13 de septiembre de 2013

ASAPMI MANIFIESTA BULLYING: Apropósito del caso Alondra. Culpables y responsables


En el día de ayer los argentinos amanecimos nuevamente horrorizados mientras veíamos cómo una adolescente golpeaba con ferocidad, odio e intención letal a otra joven compañera de estudio, mientras – indefensa - ésta trataba de evitar, sin lograrlo, patadas y puñetazos en todo su cuerpo. Alrededor permanecían expectantes y gozosos otros adolescentes, algunos de los cuales filmaban la golpiza que luego fue “subida” a las redes sociales.
Casi tan pavorosas como estas imágenes resultaban las explicaciones que, sonriente, brindaba la Inspectora del colegio secundario al que pertenecían la víctima, la agresora y los otros adolescentes. Era alarmante observar en primer lugar el desconocimiento que la cuasi-funcionaria tenía sobre la grave problemática del fenómeno del bullying o acoso escolar entre pares, a la vez que descargaba responsabilidades advirtiendo que se habría llevado a cabo en la institución algún trabajo de prevención con talleres. En otro orden, no podía explicar qué medidas había adoptado la institución educativa ante las denuncias previas que venía haciendo desde hace meses la joven agredida. El grado de perplejidad llegaba a un grado extremo cuando - aumentando la sonrisa - la inspectora refería que sólo se trataba de una simple pelea.

En primer lugar debe quedar claro que todas las instituciones educativas - tanto públicas como de gestión privada -, deben realizar sostenidas tareas de prevención primaria sobre este fenómeno que involucren a alumnos, docentes, directivos, padres y madres y, en general, a toda la comunidad educativa.
Ahora bien, cuando - como en muchos casos - la prevención primaria fracasa, deben adoptarse sin más las medidas de protección, resguardo y amparo para con las víctimas y, de igual manera, las sanciones que correspondan a los agresores.
La adolescencia de la agresora no la exime por cierto del reproche penal y será el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente quien deberá resolver lo pertinente.  Ahora bien, desde la óptica de la responsabilidad civil, existe aquí desde ya responsabilidad de la joven agresora, de los y las jóvenes que presenciaban la golpiza demostrando una total falta de humanidad,  de las familias, del equipo docente y especialmente de los directivos; pero también existe responsabilidad por parte de los servidores y buscadores de internet que facilitaron y permitieron esta nueva re victimización al ser expuesto un acto tan aberrante.
Se han afectado derechos personalísimos de la joven agredida, los cuales gozan de jerarquía constitucional; entre otros el derecho al honor y a la dignidad, protegido éste expresamente por normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 13 párrafo 2- a) y el derecho a la vida, a la integridad psico-física, al  desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social protegidos  en los artículos 3, 6.1, 6.2, 24.1 27.1 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los miembros de la Comisión Directiva de ASAPMI - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTO-JUVENIL, asociada a ISPCAN - International Society for Prevention of Child Abuse and Neglect -, no podemos dejar de advertir sobre la gravedad, la incidencia y la prevalencia del fenómeno del bullying, como también de sus graves consecuencias físicas y emocionales, a la vez que denunciamos azorados la naturalización, la negación  y la minimización como respuesta de las instituciones educativas y de las familias, que equivocadamente consideran que se puede responder a la problemática con simples talleres de prevención, cuando es claro que no siempre resultan suficientes. La escuela no puede dejar de garantizar la integridad física, emocional, moral y espiritual de los educandos; no existiendo excusa que justifique su incumplimiento.         
Si bien acaba de promulgarse una ley Anti bullying, ésta es puramente declarativa y declamativa, reiterando una vez más principios ya establecidos en el derecho comunitario y en la legislación civil. Carece de un enfoque victimológico. No prevé sanciones concretas, ni muchos menos medidas de protección para las víctimas.
¿Cómo ayuda esta ley a evitar la brutalidad de la adolescente agresora, que si no era detenida hubiese terminado matando a su víctima? ¿Cómo evita la participación silenciosa del grupo que disfruta matando y filmando? ¿Cómo se evita la indolencia de la inspectora?


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