sábado, 14 de septiembre de 2013

REFORMAS AL ART 80 DEL CODIGO PENAL.-

Escrito por la Dra. Susana V. Picón. 
El 14 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados sancionó la ley 26.791 que prevé ciertas reformas al Código Penal. Argentino Tras dicha reforma se incorporó el femicidio en el cuerpo normativo, como figura agravada del delito de homicidio simple.
La reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del articulo 80 del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”. Con respecto al inciso 4º del mismo articulo, se incorporó la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”.
También se agregaron los incisos 11º y 12º al articulo 80. El primero de ellos define concretamente la figura del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género. Las penas previstas para este tipo de delito es la de reclusión o prisión perpetua para quien matare a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Por su parte, también se contempla la misma pena para la situación planteada en el nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.
Por último, con la reforma del artículo 80 in fine, se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer victima”.

Desde la entrada en vigencia de la reforma que introduce los delitos de género en el código penal, ha informado ELA  (El equipo latinoamericano de justicia y Género) a través de su Observatorio de sentencias judiciales que el discurso del Poder judicial para los casos de violencia contra las mujeres no es homogéneo, donde hay sentencias respetuosas de los derechos humanos de las mujeres y otras que los violan flagrantemente. En tal sentido destaca un caso resuelto en agosto pasado, Adrián Sosa asesinó a Elizabeth Verón con quien habia mantenido una relación de noviazgo; donde se proceso a Sosa por feticidio donde el juzgado de instrucción de Corrientes en el auto de procesamiento  citó las convenciones de Belem do Pará y CEDAW, y dijo textualmente que “la expresión ‘violencia doméstica o familiar’ responde a un sentimiento de propiedad y de superioridad por parte de un miembro de la unidad familiar hacia otro u otros (pareja, hijos, padres, etc.), esta clase de violencia se dirige hacia las otras personas con la finalidad de mantener el status quo, la situación de dominación, de sometimiento y de control. La ‘violencia de género o mujer’ por el contrario, radica esencialmente en el desprecio hacia la mujer por el hecho de serlo, en considerarla carente de derechos, en rebajarla a la condición de objeto susceptible de ser utilizado por cualquiera”.

El análisis de un hecho de violencia extremo como es el femicidio debe hacerse desde una visión integral de la magnitud que tiene la violencia contra las mujeres en el contexto de sociedades patriarcales, y no como un mero análisis concreto del asesinato. Considerar la historia previa del vínculo entre victimario y víctima permite comprender cabalmente el caso.

No hay comentarios: