sábado, 22 de febrero de 2014

Determinación del quantum de la cuota alimentaria: la influencia del contexto socioeconómico y el aumento del costo de vida

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Publicado el 20/11/2013 
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Por Claudio A. Belluscio

“Si bien, nuestra legislación actual no establece la forma en que deben satisfacerse los alimentos, tampoco establece en forma específica que puedan abonarse en especie. No admite esa forma de pago de manera específica, pero tampoco la prohíbe de igual manera. Cabe señalar que, por el contrario, el Proyecto de Reforma actual del Código Civil, prevé expresamente que la cuota podrá fijarse y abonarse en especie.”

“Cuando el alimentante trabaje bajo relación de dependencia o tenga ingresos estables mensualmente, lo más adecuado será fijar la cuota en un porcentaje de aquellos. Para el alimentado resultará beneficioso que se fije la cuota de esa forma, en cuanto ante un aumento de los ingresos del alimentante la cuota aumentará de forma automática , sin necesidad de interponer un incidente, tener que demostrar las circunstancias fácticas que justifican ese aumento (en este caso, el aumento del costo de vida) y esperar —quizás durante varios meses— la fijación de una nueva cuota. Para el tema que nos ocupa, el aumento de la cuota se producirá de forma automática una vez que se incrementen los ingresos del alimentante.”
“Si bien, es posible que la cuota fijada de esta forma no alcance a cubrir la totalidad del aumento del costo de vida, probablemente lo haga en un gran porcentaje, atento a que los incrementos salariales —acordados en las convenciones paritarias— tienen como finalidad que los haberes de los trabajadores se mantengan actualizados y no sean pulverizados por el proceso inflacionario.”

“A raíz del incremento del ritmo inflacionario, la jurisprudencia capitalina ha comenzado a buscar mecanismos que, sin vulnerar la prohibición legal y plenaria, permitan que la cuota alimentaria se mantenga actualizada. Al respecto, la Sala B de la CNCiv., en sucesivos fallos de fechas 11/3/13, 12/3/13 y 31/5/13, fijó la cuota alimentaria de forma escalonada. Es decir que, utilizando el mismo mecanismo que se usa para la locación de inmuebles, esa Sala fijó el importe de la cuota alimentaria en una suma determinada y en otras sumas de mayor envergadura para los años subsiguientes, sin por ello contrariar la prohibición legal y el fallo plenario.”

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