miércoles, 26 de febrero de 2014

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. DAÑO MORAL SUFRIDO POR LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO.

Expte. 695/6 - “S. J. S. c/ J. C. E. s/ Filiación” – STJ DE CORRIENTES – 24/10/2013

PROCEDENCIA. AUSENCIA DE COMPAÑÍA O APOYO ESPIRITUAL DEL PROGENITOR. Demora en el reconocimiento filial. Actitud culpable. Despreocupación. Negligencia. Profesión de médico. Situación de “privilegio” para conocer las consecuencias de su comportamiento. Reenvío de la causa a la instancia de origen para que se pronuncie sobre la cuantía de la condena. HECHOS CONCOMITANTES Y CONEXOS AL EMBARAZO. Perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por parte de la madre. Se desestima la pretensión de la menor 

“Un supuesto progenitor puede tener derecho a dudar, empero no a permanecer inactivo ante la noticia. Máxime teniendo en cuenta que resulta indudable -ante el reconocimiento que con posterioridad al nacimiento de la niña realizó de ser hija suya- que había tenido relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepción.”

“En ese plexo fáctico está el factor de atribución de responsabilidad: de índole subjetivo, plasmado en la actitud culpable de haber obrado por lo menos con negligencia, despreocupándose de ajustar su conducta para no dañar con ella, injustamente, a la mujer que le había dicho embarazada por él, y a sabiendas de haber mantenido con ella relaciones sexuales extramatrimoniales.”

“Del daño moral sufrido por la mujer embarazada en razón del comportamiento del demandado, las cosas hablan por sí solas: la actora transitó todo el período de la gestación sin la compañía ni apoyo espiritual del progenitor; y no se arrimaron a la causa elementos que avalen la excusa que ensayó E. en ocasión de prestar declaración de parte.”
Citar: elDial.com - AA853E 
Publicado el 25/02/2014 Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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