martes, 11 de febrero de 2014

Jurisprudencia en materia de abuso sexual. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN DE LAS NIETAS CON SU ABUELA PATERNA.

Expte. N° 54.120/2013 – “L. N. A. c/ Z. M. s/ ART. 250 C.P.C. Incidente de Familia" – CNCIV – SALA B – 06/12/2013

RÉGIMEN DE VINCULACIÓN DE LAS NIETAS CON SU ABUELA PATERNA. Inexistencia de comunicación durante cinco años, tanto con ella como con el progenitor. PROBLEMÁTICA FAMILIAR COMPLEJA. Conducta obstructiva de la madre de las niñas. Referencias a una denuncia por abuso sexual en contra del padre. Alegada situación de riesgo por la posibilidad de que la abuela facilite el contacto con él. Dichos que son objetables: existencia de un marco de contención adecuado en la causa para evitar cualquier situación de riesgo. DERECHO DE TODO NIÑO DE MANTENER COMUNICACIÓN Y TRATO FLUIDO CON LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. ROL ACTIVO DEL TRIBUNAL. Unificación de competencia de los distintos procesos ante un mismo magistrado de una única circunscripción territorial. Prohibición de innovar con respecto a la residencia de las menores. ENUMERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES TENDIENTES A PONER FIN A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS. Proceso psicoterapéutico de revinculación con la abuela paterna. Deber de la madre de intervenir activamente. Imposición de multa ante el incumplimiento de las medidas 


“Ha surgido patente un problema familiar de serias implicancias que rebasa ampliamente la cuestión formal por la que fue traída la causa ante esta alzada. Se advierten comprometidos derechos fundamentales de las niñas, aspecto sobre el cual corresponde que el tribunal se expida como modo de restituir a C. y D., como seres más vulnerables del conflicto, los derechos de los que se encuentran privadas por el obrar de los adultos.”


“…constituye un deber del Tribunal asumir la necesidad de proveer a C. y D. de una pronta restitución de sus derechos vulnerados por la inoperancia de las diversas gestiones hasta ahora cumplidas tanto en sede provincial, en la causa en la que se libró el exhorto que tramita bajo el N° 72.318/2012, como ante el Juzgado de grado de estos obrados. Es en la apuntada inteligencia que consideramos basilar disponer la unificación de la competencia de todas las cuestiones vinculadas a la familia de autos ante un mismo magistrado de una única circunscripción territorial.”
“…no es casual que al insinuarse la línea de trabajo con la que el tribunal intentó avanzar, la madre haya postulado una sorpresiva, intempestiva y novedosa necesidad de urgente e impostergable mudanza de la residencia de las hijas de esta Capital a la ciudad de Dolores (…) lo que constituye una flagrante violación del principio de estabilidad o continuidad que debe garantizarse en toda decisión que atañe al interés de las niñas. Este principio, también conocido como el mantenimiento del statu quo o el centro de vida del niño, propende al mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo, tal como lo recepta el art. 3° inc. f) de la ley 26.061. La idea apunta a que no se quiebre la continuidad afectiva, espacial y social de las niñas.”

“…la prohibición de innovar en cuanto a la residencia de C. y D. será mantenida, desestimándose lo planteado y disponiéndose la competencia de esta Justicia Nacional en lo Civil para continuar el acompañamiento de la familia de autos.”

“Debido a los antecedentes de la causa, las dificultades y resistencias advertidas en el cumplimiento de los mandatos de parte de la guardadora de las niñas y la situación de éstas, que carecen de todo registro de la abuela paterna, entendemos que resulta propicio generar un espacio terapéutico en el que C. y D. puedan contar de una necesaria preparación para reencontrarse y establecer un vínculo con la actora. Es por ello que se dispondrá que la vinculación ordenada se cumpla en un ámbito terapéutico, en los días y horarios que ese ámbito proponga.”

“…no se encuentra entre las atribuciones del cuidado personal que ejercen los padres, la potestad de decidir arbitrariamente y sin razones atendibles la privación de los lazos afectivos de las hijas con su familia extensa, si no existen motivos de gravedad que lo avalen. El interés de las niñas se juega también en el respeto de su sana estructuración afectiva, despojada de los reproches, diferencias, revanchas o temores que nacen de una interacción negativa entre los adultos.”

“En el caso traído a examen, no se advierte motivo actual alguno que justifique la persistencia de la ausencia de contacto de C. y D. con su abuela paterna. De ahí que compete al órgano jurisdiccional dictar los mandatos que habiliten que tal comunicación y lazo afectivo se concrete a la mayor brevedad en un ámbito de seguridad y tranquilidad para las niñas de autos.”

“Una vez asignados los turnos para la realización de la revinculación (…) quedan las partes intimadas a concurrir a cada una de las sesiones semanales establecidas por la Fundación, bajo apercibimiento de imponerles una multa de pesos diez mil ($ 10.000.-) a la Sra. Z. (en caso de que no concurra alguna de las niñas) o a la Sra. L. (en caso de no asistir ella), la que se devengará en beneficio de la contraparte y que se aplicará por cada día de incomparecencia.”

“…Como modo de ayudar a destrabar a futuro las implicancias traumáticas de la historia vivida, cuyas derivaciones son las que han perjudicado notablemente los derechos de C. y D., con fundamento en lo dispuesto por el art. 37, inc. f), de la ley 26.061, se impone a ambas partes el deber de realizar un tratamiento psicológico individual con la específica finalidad de abordar aspectos referidos al ejercicio del rol materno (en el caso de Z.) y el del abuelazgo (en el caso de L.); y ello con el objeto de tratar de revertir la severa disfuncionalidad que se observa en esta familia. En suma, dicho dispositivo terapéutico deberá estar orientado a que la madre de C. y D. se encuentre en condiciones de prestar una efectiva colaboración en orden a la posibilidad de que las niñas se revinculen con su abuela y con el progenitor; y, a la par, que la Sra. L. pueda cumplir adecuadamente su función familiar.”


Citar: elDial.com - AA84D0 
Publicado el 11/02/2014 Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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