jueves, 10 de abril de 2014

Es obligación del Estado, proveer los recursos humanos y económicos suficientes respecto de niños/as albergados en Hogares de Abrigo

Fuente: http://asapmi.org.ar/publicaciones/notas/?id=938

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar a un recurso de amparo promovido por la Defensoría Oficial Nº 1 de Río Gallegos revocando una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la 1ª. Circunscripción. El mismo fue presentado para reclamar la provisión de recursos humanos y económicos suficientes a fin de brindar los cuidados necesarios respecto de niños/as institucionalizados en aplicación de las normas de abrigo vigentes en el orden nacional y local.-

La importancia de este fallo radica en que las alegaciones del Poder Ejecutivo local respecto de la falta de recursos suficientes para satisfacer las demandas más elementales para la protección efectiva de los derechos de niños/as y adolescentes, deben ser desestimadas en función del carácter operativo de las normas de protección, contenidas en la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

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