jueves, 10 de abril de 2014

Fallo: DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET.

CCC 6103/2014/CA2 - “R., L. J. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA IV – 26/03/2014

ESTUPRO. Relación virtual a través de la red “Facebook” y de la vía “whatsapp”. Defensa que alega la falta de “inmadurez sexual” de la menor víctima fundada en el contenido erótico de los mensajes de texto, videos y fotos enviados al imputado. Rechazo. Inaplicabilidad de la figura del GROOMING. Contacto iniciado cuando todavía la ley 26.904 no había sido dictada. Irretroactividad de la ley penal 

·… ser maduro sexualmente “entraña la disponibilidad física y psíquica para realizar el acto sexual, la capacidad de elegir libre y genuinamente al momento de prestar el consentimiento, el conocimiento de los aspectos biológicos y psicológicos, y su incidencia en las relaciones interpersonales, así como también, sus posibles consecuencias” (in re causa n° 75/09 “D.”, rta. 12/3/2009 con cita de L., L.: Delitos sexuales. Visión totalizadora. Ediciones Gráfica Sur, Buenos Aires, 2004, p. 28, en igual sentido cn° 44776/12 “L. P.”, rta. 25/6/2013).”

“Este grado de discernimiento no se advierte en el caso de T. , no sólo en razón de su edad –14 años– sino también por haber manifestado no haber tenido experiencias previas en el área de la sexualidad y haber consentido los actos en la creencia de que R. F. era argentino y poseía 22 años (y no 28, tal como quedó demostrado en el curso de la investigación).”
“… es posible convenir prima facie que el imputado implementó un juego de seducción a lo largo de seis meses de contacto virtual, mediante el cual involucró en forma paulatina a la menor en actividades de alto contenido erótico, tales como tomarse fotografías o filmarse para luego hacer llegar dicho material al encausado, quien se encargó de promover esas conductas en la niña a la vez que le efectuaba promesas sobre un futuro en común a efectos de concretar el encuentro sexual.”

“Respecto de la aplicación de la figura de “grooming”, incorporada al Código Penal en su artículo 131 a partir del dictado de la ley 26904 –que entró en vigencia el 19 de diciembre de 2013–, coincidimos con la defensa en cuanto a que importó inobservar el principio de irretroactividad de la ley penal, establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.”

“En efecto, dicho tipo penal pune a quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma” y, en autos, ese contacto se inició alrededor del mes de julio de 2013, cuando todavía la ley 26904 no había sido dictada.

“No modifica ese análisis el hecho de que el último tramo de la conducta se desarrollara en oportunidad en que ya había sido sancionado el delito, dado que siendo una ley penal posterior sólo se habilita su aplicación en caso de ser más benigna que la vigente al tiempo de inicio de la acción.”

Citar: elDial.com - AA864D 
Publicado el 10/04/2014 
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