sábado, 17 de septiembre de 2016

“Buenas intenciones” no bastaron para mantener la guarda

La Cámara confirmó el estado de adoptabilidad de dos menores. En su fallo, estimó que el argumento del abogado de la mujer, relativo al “cambio de paradigma” y a que actualmente “no es necesario ser un buen padre sino que basta con un padre”, era falaz
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de dos niños, a raíz del estado de abandono en que se encontraban. La denuncia había sido presentada por el abuelo materno de ellos, en contra de su propia hija.
La alzada enfatizó que en casos como el llevado a su conocimiento no se trata de evaluar a la progenitora en función del “modelo abstracto o ideal de una buena madre de familia” sino, como el supuesto puntual, de advertir de que sus continuas, recurrentes e inexplicadas ausencias y sorprendente falta de interés por el estado de salud de los menores colocaron a éstos en situaciones de vulnerabilidad y desprotección.
“Más allá de la realidad de los pequeños en el establecimiento donde continúan alojados, el comportamiento de su madre no ha sufrido variaciones con relación al anterior, en el cual se vislumbraba cierta actitud de lejanía: las visitas a sus hijos no fueron regulares ni reflejaron una deseable continuidad y los compromisos que asumió para con ellos tampoco fueron cumplidos, todo lo cual repercutió desfavorablemente en el ánimo de los niños”, enfatizó.
Además, subrayó que la recurrente no sólo no compareció a la audiencia fijada para resolver su planteo ni brindó explicación alguna sobre tal inasistencia sino que desaprovechó una “inmejorable oportunidad” para ampliar personalmente su punto de vista sobre la cuestión y responder preguntas sobre su vida actual y el proyecto de vida con los pequeños.
“No se trata sólo de considerar el natural deseo de una madre de procurar lo mejor para sus hijos sino de evaluar si acaso esa intención puede ser sostenida con hechos concretos que se mantengan en el tiempo”, resaltó el tribunal.
Sobre ese aspecto, advirtió de que el comportamiento de la progenitora suscitaba importantes dudas con relación “a sus reales y efectivas posibilidades de asumir, de un modo serio y responsable, la maternidad”.
En esa línea, concluyó que a lo largo del proceso se evidenciaron las escasas posibilidades de la mujer para brindarles a los infantes el sostén y la contención que precisan.
“No bastan las buenas intenciones que con énfasis se anotan en el memorial de agravios si, en definitiva, las actitudes de la quejosa no resultan suficientes para responder a los requerimientos psicoemocionales de niños que han sufrido carencias afectivas desde temprana edad y que, indudablemente, tienen la necesidad de contar con figuras significativas, que les ofrezcan seguridad emocional y afectiva”, plasmó la Cámara.
En tanto, estimó que el argumento del abogado de la mujer, vinculado con el cambio de paradigma y con que actualmente “no es necesario ser un buen padre, sino que basta con un padre”, podría considerarse falaz, dado que el instituto de la adopción, incluso en su versión plena, no ha sido purgado en el Código Civil y Comercial.
“Es evidente que el norte a seguir pasa por proporcionarles a los chicos un hogar donde puedan crecer y desarrollarse con afecto y estabilidad, asegurándoles la escolarización, el único modo de que puedan acceder a un futuro mejor; cualquier otra decisión que soslaye estos objetivos conllevaría para los niños un perjuicio grave actual y futuro”, concluyó la alzada.
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 07/09/2016 - Región: Cdad. Bs. As.


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