martes, 20 de septiembre de 2016

En un reclamo por alimentos es competente el juez del lugar en donde el menor tiene su centro de vida

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15352

SINTESIS

En el marco de un conflicto de competencia suscitado en una causa que tiene por objeto el aumento de la cuota alimentaria -iniciado ante un Juzgado de Familia de Lanús, Provincia de Buenos Aires- de los hijos menores pactada oportunamente en el contexto del divorcio de los progenitores que tramitó ante un Juzgado Nacional en lo Civil, resuelve que es competente el tribunal provincial dado que los menores residen junto a su madre en la localidad de Lanús. Señala que ninguno de los interesados vive en la Ciudad de Buenos Aires y que, en consecuencia, adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación para la tutela de la niñez. En tal sentido destaca que el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que en los procesos referidos a responsabilidad parental, que modifican lo resulto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los menores de edad tienen su centro de vida.
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