lunes, 26 de septiembre de 2016

La inscripción como bien de familia no procede contra el reclamo de alimentos adeudados

SENTENCIA
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION
CORDOBA, CÓRDOBA
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15418

SINTESIS

Declara inoponible la inscripción como bien de familia del inmueble propiedad del demandado a los efectos de la ejecución de los alimentos adeudados a su hijo de 9 años. Considera que si bien la deuda fue contraída con posterioridad a la afectación, reconoce su origen en cuotas alimentarias atrasadas a favor del hijo menor de edad y conforme lo dispuesto por el art. 249 inc. d del CCCN, surge con claridad que el efecto es la inoponibilidad tornando procedente la ejecución del bien y no la desafectación.
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