domingo, 2 de octubre de 2011

Proteccion de embriones


Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” – CNCIV – SALA J – 13/09/2011


PROTECCIÓN DE EMBRIONES CRIOCONSERVADOS. Tratamiento de fertilización asistida iniciado por un matrimonio. Separación de hecho de los cónyuges. OPOSICIÓN DEL MARIDO A IMPLANTAR LOS EMBRIONES. Necesidad de reunir el consentimiento conjunto de los progenitores para llevar a cabo dicho implante. MEDIDA CAUTELAR. Pretensión de suplir la voluntad paterna vía judicial. PROCEDENCIA. Progenitor que desde que accede al tratamiento acepta la paternidad biológica. Suscripción de un contrato que prevé expresamente el procedimiento en caso de disolución del matrimonio. Doctrina de los actos propios. Persona humana. Inicio de la existencia desde la concepción en el seno materno. Inclusión del concebido en forma extrauterina o “in vitro”. Protección constitucional del derecho a la vida y a la integridad. CORRESPONDE CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA EL IMPLANTE DE LOS EMBRIONES


“La paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacerse el tratamiento de fertilización asistida, conociendo las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial.”

“El sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación, toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN, Fallos: 290:216; 310: 1623; 311:1695; 317: 524, entre muchos otros), ya que ello vulneraría la teoría de los actos propios.”

“El hecho de que no haya concepción en el seno materno no es óbice para aplicar el art. 70 por analogía en mérito de lo dispuesto por el artículo 16 del mismo cuerpo legal. (Conf. Rivera, Julio César , “Instituciones de Derecho Cvil. Parte General”; tomo I, cuarta edición actualizada; ed. LexisNexis Abeledo – Perrot; pág. 408).”

“Una interpretación humanizante y finalista, acorde con la evolución de los avances científicos de nuestro tiempo, desvanecería cualquier hipótesis de antinomia legal o discriminatoria en torno a la situación jurídica de los concebidos, según fuere el diverso lugar en que acaece el contacto fertilizante de las células germinales” (Conf. Zannoni, E. “Inseminación artificial y fecundación extrauterina”, Astrea, Bs. As., pág. 90).”

Citar: elDial.com - AA6F4B

Publicado el 22/09/2011


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