domingo, 2 de octubre de 2011

Protocolo de denuncias CDN

Nuevo protocolo con mecanismo de denuncias de la Convención de los Derechos del Niño: más cerca de hacerse realidad


Por Jesica Sotelo[1]


Por cerca de dos años, un grupo especialmente elegido por la Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en sucesivos encuentros[2], estuvo trabajando en crear un protocolo que permitiese realizar denuncias tanto a particulares como a Estados respecto de violaciones a derechos garantizados bajo la Convención de los Derechos del Niño.-



Así fue como el pasado 17 de Junio de 2011, durante la Sesión N º 17 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se adoptó el Protocolo Opcional destinado a crear un mecanismo de comunicaciones de estas violaciones. Más allá de que algunas ONG´s y hasta el propio Vice Presidente del Comité por los Derechos del Niño[3], consideraron que el texto es algo endeble en algunas cuestiones, han coincidido en considerarlo un avance y que abrirá la puerta a una nueva etapa en el reconocimiento de los derechos de los niños. También se ha determinado que el Protocolo entrará en vigencia a partir de que se verifique la décima ratificación, siendo el Secretario General de Naciones Unidas quien tenga en su poder el texto para ser ratificado, y que estará disponible para ello en 2012. Cabe aclarar, que sólo los Estados que ratifiquen el Protocolo estarán sujetos al contralor de la Comisión.-



A continuación comentamos algunos de los puntos más salientes del texto y transcribimos algunos de los párrafos más importantes



Recepción y estudio de comunicaciones



El Comité por los Derechos del Niño será el órgano receptor de las comunicaciones que denuncien violaciones a los derechos humanos de los niños, y que sólo podrán hacerse por escrito. Previo a evaluar el mérito de las mismas, puede solicitar medidas interinas, lo cual no implica admisibilidad de la comunicación o sobre los méritos de la misma.-



Medidas de protección



Una vez efectuada la comunicación “el Estado Parte tomará todas las medidas apropiadas para asegurar que los individuos bajo su jurisdicción no sean objeto de violación de derechos humanos alguna, o intimidación como resultado de comunicaciones o cooperación con el Comité relativo a este protocolo”


Asimismo, establece que aunque la identidad del denunciante será informada al Estado Parte involucrado en la comunicación, “la identidad de ningún individuo o grupo de individuos involucradas no serán reveladas públicamente sin su consentimiento expreso”.-



Procedimiento de las comunicaciones: individuales y/o en favor de un grupo



Las comunicaciones de posibles violaciones pueden ser hechas individualmente y por sí, o a través de otro y en favor de un grupo de individuos afectados. En caso de efectuarse una comunicación en favor de otro, debe especificarse que se hace con su pleno consentimiento, a menos que el autor de la comunicación aclare que las circunstancias lo impiden.-



Admisibilidad de una comunicación



La comunicación no puede ser anónima, debe estar debidamente fundada y presentarse por escrito. Tampoco será admitida una comunicación cuya materia ya ha sido tratada por la Comisión. Asimismo , debe probarse que se han agotado todos los recursos locales para remediar la situación denunciada.-


Sin embargo, se hace la salvedad de que “esta no será la regla cuando la aplicación de los remedios sea irrazonablemente prolongada o imposible de causar efectivo alivio de la situación”[4]. Asimismo, establece el plazo de un año desde agotados los recursos locales, para realizar la comunicación, a menos que se pruebe que la situación no permitió hacerlo antes. Como podemos notar, se establecen bastantes restricciones para la denuncia, lo cual en la realidad podría limitar el verdadero alcance del mecanismo.-



Admisión y buenos oficios para llegar a un acuerdo



La comisión, luego de estudiar la evidencia presentada y de aceptar una comunicación, solicitará explicaciones al Estado Parte. Este tiene un plazo de seis meses para presentar su contestación. Luego, el Comité podrá ejercer sus buenos oficios de manera tal que las partes involucradas en la controversia puedan arribar a un acuerdo, sea un individuo o grupo de individuos o entre Estados Partes del Protocolo. La decisión alcanzada marcará el fin de la cuestión en los términos de este protocolo.-



Seguimiento



El Comité podrá invitar al Estado Parte a que brinde información actualizada respecto al progreso de la situación comunicada, las medidas tomadas y la implementación del acuerdo alcanzado.-



Violaciones sistemáticas o graves[5]



En caso de que el Comité reciba información fehaciente que indique violaciones graves o sistemáticas, tiene la facultad de solicitar explicaciones sin demora, y hasta de apuntar un grupo especial para iniciar una investigación. Sin embargo, se cuenta con que el Estado involucrado preste su colaboración, pues si se determina la necesidad de que el grupo de investigación visite el territorio del Estado Parte, es necesario que preste su consentimiento a tal efecto. El Comité asegurará la total confidencialidad de todo el proceso.-



Finalizada la actuación del grupo de investigación, “luego de examinar los resultados de la investigación, el Comité les transmitirá sin demora los mismos al Estado Parte involucrado, junto con comentarios y recomendaciones”. Es decir, el grupo de investigación no podrá recomendar sanciones. Sí podrá solicitar explicaciones luego de seis meses de finalizada la investigación, a fin de corroborar si se han implementado las recomendaciones efectuadas.-



Tal como podemos ver, el Protocolo sin duda significa un gran avance, pero es probable que se necesiten reformas posteriores, una puerta que el propio texto deja abierta, para que pueda ser un verdadero instrumento que acerque la Justicia a sus verdaderos destinatarios, los niños.-







[1] Abogada (UBA).


[2] Argentina participó en el Grupo de Trabajo durante las sesiones mantenidas en Diciembre de 2010.


[3]Entrevista a Jean Zermatten.Newsletter de la División de Tratados de Derechos Humanos,Nº 11 Enero-Febrero-Marzo 2011, http://www.humanrights.ch/home/upload/pdf/110512_HRTDNewsletterNo11_zermatten.pdf


[4] Artículo 7 Protocolo Opcional.


[5] Artículo 13 Protocolo Opcional.


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