sábado, 16 de junio de 2012

Cuota alimentaria establecida varios años atrás. Necesidad de incremento

Expte. N° 42.842/10 - R. 597.295 - “S., M. L. C/N., S. J. s/ aumento de Cuota alimentaria – incidente” – CNCIV – SALA G – 20/04/2012

MENORES. ALIMENTOS. Cuota alimentaria establecida varios años atrás. Monto mensual que permaneció estable y sin actualizaciones. NOTORIO AUMENTO DEL COSTO DE VIDA DESDE LA ÉPOCA DEL ACUERDO. Innecesariedad de acreditar la insuficiencia de la suma vigente para proceder a incrementarla. Aumento de la edad y de las necesidades del hijo. Falta de acreditación directa del caudal de ingresos del alimentante . PRUEBA INDICIARIA. Demandado que posee dos automóviles, uno de ellos, de alta gama. Residencia actual en un inmueble alquilado, compuesto por varias habitaciones. Menor que convive con su progenitora, quien realiza aportes diarios para satisfacer sus necesidades. Abono del servicio de medicina prepaga por parte de ella. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. CORRESPONDE AUMENTAR EL MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA A CARGO DEL PROGENITOR

“La Sala comparte los principios aplicables al caso vertidos por la juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los hijos.”
“....no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del acuerdo, en tanto se trata de factores que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos (cf. CNCiv., Sala M, r. 303787 del 23-11-2000; sala F, r. 423618 del 5-10-2005 y sus citas; esta sala G, r. 481.566 del 1-6-2007; r. 480.074 del 3-9-2010).”
“Si bien en la especie no han sido demostrados en forma directa los ingresos del padre, lo cierto es que a fin de dar solución a la cuestión en estudio, la Sala utilizará -como lo hace desde antigua data- la prueba indirecta o de presunciones (cf. CNCiv., esta Sala r.277.746 del 21-11-1981; r. 282.552 del 25-8-1982; r. 396.029 del 16-4-2004; r. 577.586 del 8-6-2011, etc.); y en este aspecto la falta de determinación de las remuneraciones autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado.”
“De tal modo, más allá de no haber siquiera indicado en forma aproximada el caudal de sus ingresos, resulta gravitante a los fines de ponderar sus posibilidades como alimentista lo expuesto en su presentación respecto de su actividad laboral, relativa a su eventual participación en la intermediación de productos equinos que serían propiedad de su hermano; y a la comercialización por cuenta propia de automóviles usados, que le permitieron la adquisición de un automóvil marca BMW (en las condiciones narradas). A ello debe añadirse que en la actualidad posee otro vehículo marca Honda Fit -según manifiesta, fue adquirido por su suegro- que comparte con su actual cónyuge; y habita –con su nueva familia- en un inmueble que alquila en la zona del Gran Buenos Aires, el cual consta de varias habitaciones, de las cuales una estaría preparada para las visitas de T..”
"Dado que el beneficiario convive con la madre no cabe obviar que esta -al dedicar tiempo en la atención del hijo, colaborar con su educación y cuidado- realiza también un aporte en especie, a lo que se suman los gastos de alimentación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, los diarios para el desarrollo de sus actividades y los que insume la vida de relación del descendiente, más el pago de la medicina prepaga OSDE (…), por ende habrá accederse al pedido de aumento de la cuota establecida en la anterior instancia estimando la Sala que es razonable y equitativo fijarla en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) mensuales.”

Citar: elDial.com - AA76ED
Publicado el 15/06/2012
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