sábado, 16 de junio de 2012

Progenitores que se oponen a cumplir con el PLAN DE VACUNACIÓN OFICIAL

N. 157. XLVI – “N. O U., V. s/ protección y guarda de personas” – CSJN – 12/06/2012

MENORES. DERECHO A LA SALUD. Progenitores que se oponen a cumplir con el PLAN DE VACUNACIÓN OFICIAL. Situación que afecta derechos de terceros. INCIDENCIA EN LA SALUD PÚBLICA. Necesidad de interferencia estatal. Circunstancia excluida del ámbito de reserva del Art. 19 de la Constitución Nacional. Razones de interés colectivo. Art. 11 de la ley 22909. Interés Superior del Menor. Art. 264 del Código Civil. Derechos y deberes derivados de la patria potestad. Articulación con la protección de menores consagrada en la ley 26061. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA

"La decisión adoptada por los recurrentes al diseñar su proyecto familiar afecta los derechos de terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial, por lo que no puede considerarse como una de las acciones privadas del articulo 19 antes referido.”
“La vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población. Solo de esta forma puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para todos los habitantes del país" (artículo 11 de Ia ley 22.909) que se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general.”
“El obrar de los actores en cuanto perjudica los derechos de terceros, queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional; y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que, en el caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional.”
“A nivel nacional, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece, por un lado, que los Organismos del Estado deben garantizar "el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad" (inciso a) y, por el otro, que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, “promoción, informaci6n, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud."
“EL propio texto del articulo 264 del Código Civil contempla que los derechos y deberes que conforman la patria potestad, se ejercerán para la protección y formación integral de sus hijos, por lo que resultaria irrazonable concluir que el citado interés superior del menor hace a la esencia de la actuación paterna. La interpretación de tal prerrogativa que poseen los progenitores no puede efectuarse, en la actualidad, dejando de lado los paradigmas consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061, normas que además de reconocer la responsabilidad que le cabe los padres y a la familia de asegurar el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del niño, otorga a la autoridad estatal facultades para adoptar las medidas que considere necesarias para proteger y restablecer derechos ante situaciones en que se vean vulnerados.”

Citar: elDial.com - AA770D
Publicado el 14/06/2012
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