domingo, 24 de junio de 2012

El estado de abandono y la declaración judicial de preadoptabilidad desde el enfoque de derechos de la infancia y adolescencia

Por Graciela Medina y Gabriela Yuba

“La plataforma normativa constitucional, que funda y sostiene las medidas en torno a la declaración de abandono y de desamparo moral o material, se encuentra integrada no solamente con el art. 317 del C.C., sino también por los arts. 3, 9, 18, 19 y 20 de la CDN, contando éstos con jerarquía constitucional ( art. 75 inc. 22 y 23 CN); sin perjuicio del derecho de NNA a medidas de protección, reconocidas en los restantes tratados internacionales. Ello, constituye el corpus juris en materia de niñez. Dicho concepto, significa `… el reconocimiento a la existencia de un conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.´”
“En los casos de un menor en situación de desamparo o en riesgo, previo a la entrega en guarda con miras a la adopción, resulta imprescindible que el juez constate dicha circunstancia de desamparo, estado que comprende al abandono. Constatado éste, resultará innecesario el consentimiento de los progenitores para la entrega de la guarda con fines adoptivos. Pero hay que tener en cuenta, por otro lado, que si bien la norma es clara en cuanto que no es necesario el consentimiento de los progenitores si media desamparo del menor para entregar la guarda pre adoptiva, la totalidad de la doctrina resalta la conveniencia de la citación de los padres en la medida que se los pueda identificar. En definitiva y en principio, comprobado el hecho desgarrador del desamparo, se deberá citar a los progenitores previo la entrega de la guarda con fines de adopción, si se los conoce y si se los puede ubicar.”
"El único objetivo a tener en cuenta es el interés superior del niño. Obvia reflexión, pero no menos central a la hora de definir e identificar de manera precisa, objetiva y oportuna, la situación en la que los niños se encuentran, a fin de decidir, mediante una adecuada ponderación de los derechos en juego, lo mejor para ellos en cuanto sujetos de derecho.”


Citar: elDial.com - DC1616
Publicado el 23/06/2011
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