miércoles, 20 de junio de 2012

FILIACIÓN. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

“K., A. F. contra C., S. E. s/ Impugnación de paternidad” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHÍA BLANCA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 03/04/2012

FILIACIÓN. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Proceso iniciado por quien mantenía un vínculo matrimonial con la madre de los niños, al momento de la concepción y nacimiento. "PADRE MATRIMONIAL". RECHAZO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO CIVIL. Finalización del plazo de caducidad de un año previsto para el ejercicio de la acción por parte del marido. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. RECHAZO. Límite temporal que no afecta el derecho a la verdad biológica y a la identidad. Menor que puede ejercer la acción al alcanzar la mayoría de edad. Ausencia de vulneración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. CORRESPONDE CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA

“A mi modo de ver, el plazo de caducidad de un año que establece el art. 259 del Código Civil para la acción de impugnación de paternidad por parte del padre matrimonial, no vulnera derechos o garantías constitucionales.”
“Como dicen Bossert y Zannoni, ``El orden público familiar exige que el posible ejercicio de acciones de desplazamiento del estado -como es la impugnación de la paternidad-, no afecte indefinidamente, ni siquiera por demasiado tiempo, la certeza del estado mismo.´´”
“El derecho a la igualdad no se encuentra violado porque sólo es tal cuando median circunstancias razonablemente iguales; y obviamente no es la misma la situación de un recién nacido, a quien sería absurdo imponerle un plazo de caducidad de un año, lapso en el cual se mantendrá en la más absoluta falta de discernimiento, que al marido que por hipótesis cuenta con amplia facultad de discernir.”
“En cuando al derecho a la verdad biológica, en modo alguno puede decirse que el art. 259 del Código Civil lo cercene sino que en todo caso lo reglamenta; puesto que no es que el marido no pueda acceder a ella por vía judicial, sino que tiene un plazo de caducidad de un año para hacerlo; y el apelante no ha logrado demostrar por qué es inconstitucional ese plazo. Sin duda sería inconstitucional que el marido no pudiera ejercer la acción; o que el plazo fuera tan angustioso (por ejemplo, quince días) que ni siquiera le permitiera reflexionar suficientemente al respecto; pero el plazo de un año, si bien puede ser opinable, no afecta ningún derecho o garantía constitucional y por lo tanto es fruto del legítimo ejercicio del poder constituido (art. 75 inc. 12 del Código Civil).”
“Tampoco hay violación al derecho a la identidad; porque, en todo caso, el aspecto principal de la violación al derecho a la identidad no se refiere al padre sino al hijo, quien puede ejercer la acción en todo tiempo (última parte del primer párrafo del art. 259 del Código Civil). Tampoco se viola la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (incorporada a nuestro "bloque de constitucionalidad", art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) como insinúa el apelante, pues ella busca proteger al niño -y no al padre-, quien puede ejercer la acción de impugnación en todo tiempo (art. 259 del Código Civil).”

Citar: elDial.com - AA76EE
Publicado el 19/06/2012
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