domingo, 24 de junio de 2012

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Afiliado discapacitado.Transporte

Causa Nº 769/12 – “G. L. S. c/ OSDE s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 18/05/2012

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Afiliado discapacitado. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Solicitud de cobertura integral de transporte especial entre su domicilio y el centro terapéutico al que concurre. Art. 13 de la Ley 24901. Beneficiarios que no pueden usufructuar el traslado gratuito en transportes colectivos. Derecho al requerimiento de cobertura social en transporte especial. Padres del actor que poseen un automóvil adquirido con el beneficio previsto en la Ley 19279. MEDIDA CAUTELAR. ADMISIÓN. Provisión del transporte indicado hasta la resolución de la cuestión sustancial

“En cuanto al agravio fundado en la existencia de un automóvil adquirido por los padres del actor con el beneficio previsto en la ley 19.279, conviene recordar las previsiones de la ley 24.901. El art. 13 de esta norma establece que los beneficiarios que no puedan usufructuar el traslado gratuito en transportes colectivos tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial. Es claro, entonces, que la ley vigente en materia de discapacidad sólo contempla la limitación que resulta de la posibilidad de utilizar el transporte público en forma gratuita. De allí que -prima facie y en el contexto cautelar aquí examinado- la circunstancia invocada por la recurrente no puede erigirse en obstáculo a la procedencia de lo dispuesto por el juzgador, sin perjuicio de un análisis más profundo que no corresponde realizar en el estado actual de la causa, sino al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, máxime teniendo en cuenta que ese argumento fue esgrimido también en la contestación de la demanda.”

Citar: elDial.com - AA7700
Publicado el 19/06/2012
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