martes, 22 de octubre de 2013

DERECHO A LA SALUD. MEDIDA CAUTELAR. OBRA SOCIAL

Causa n° 2013/13 – “M. M. H. c/Union Personal s/amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 12/07/2013
 Inminente finalización de la relación laboral de la actora. Pretensión de conservar su condición de afiliada al jubilarse. Respuesta negativa por parte de la Obra Social. Medida cautelar tendiente a garantizar la atención médica de la actora y su hijo discapacitado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. PROCEDENCIA
“…al considerar la verosimilitud del derecho alegado no es posible soslayar que en el precedente registrado en Fallos: 324:1550 la Corte Suprema sostuvo que el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente a su etapa laboral, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. En este último supuesto, quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían. Es por ello que la postura asumida al respecto por la accionada –contraria a esa doctrina– basta para estimar acreditado el fumus boni iuris.”
“En cuanto al peligro en la demora, se configura ante el acceso de la actora a la jubilación, hecho que encuentra respaldo en el instrumento… y que podría implicar la pérdida de la cobertura médico asistencial que otorga la obra social demandada, de acuerdo con la postura asumida por ésta. De allí que el otorgamiento de la medida constituye la solución que mejor se aviene a las particularidades del caso y a la naturaleza de los distintos derechos en juego.”

Citar: elDial.com - AA826E
Publicado el 21/10/2013 
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